SIN INFORMACION

MARIA TERESA VILLA SANTIBAÑEZ CON MANUEL ORLANDO CALVO VALENZUELA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de marzo de 2021 comparece MARIA TERESA VILLA SANTIBÁÑEZ, docente, domiciliada en calle Monseñor de Medelun N°1540, San Damián de esta ciudad, deduciendo recurso de protección en contra de MANUEL CALVO VALENZUELA, en su calidad de Director (S) del Instituto Regional de Educación, domiciliado en calle Mujica N°73 de Rancagua. Funda su recurso en que desde el 2018 se desempeña como inspectora general básica y profesora de educación básica en el Instituto Regional de Educación, en virtud de contrato de trabajo indefinido firmado con la Corporación Educacional Teodora Santibáñez Negrete por 44 horas semanales. Indica que el 8 de marzo de 2021, el recurrido le comunicó un cambio de funciones amparado en el artículo 12 del Código del Trabajo puesto que debía asumir el cargo de coordinadora del programa interno de integración escolar (PIE) por cuanto su cargo de inspectora general presuntamente se suprimiría, por lo que la nueva designación, según la recurrida, no representaría menoscabo alguno

Fundamentos

considerando la nueva organización del establecimiento. Menciona que la cláusula segunda del contrato de trabajo aludido consigna que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Trabajo, el empleador puede modificar la naturaleza de los servicios contratados en la eventualidad de que se produzcan cambios o alteraciones en la planta docente del Colegio, a consecuencia de renuncias, términos de contratos, licencias médicas u otros motivos no imputables a la suscrita y siempre que ello no me produzca o importe menoscabo. Destaca que en la comunicación del 8 de marzo del año en curso no se menciona los antecedentes en que se fundamenta la decisión de cambio de funciones, acarreándole perjuicios por tratarse de una actividad diversas para la que fue contratada, carente de la relevancia que siempre ha tenido en su cometido profesional, constituyendo aquello un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene al recurrido suprimir la instrucción de alteración de sus funciones profesionales, manteniendo aquellas anteriores por las cuales fue contratada, con costas. Acompaña comunicación de cambio de funciones del Instituto Regional de Educación de fecha 8 de marzo del año 2021 suscrita por el recurrido. Con fecha 7 de julio de 2021 se evacuó informe por el recurrido, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Indica que asume como director del citado instituto el 1 de noviembre de 2020 a fin de generar mejoras en el establecimiento educacional, por lo que durante diciembre de 2020 y enero de 2021 programó una serie de reuniones con la comunidad educativa que le permitieron detectar algunos problemas en la gestión de la enseñanza básica y media, que funcionaban de forma separada y no integrada, manteniendo una duplicidad en todas las funciones directivas. Ante dicho diagnóstico, se decidió unificar el colegio y se eliminó la duplicidad de los cargos, suprimiéndose los cargos de inspectoría general de básica y media, quedando un solo inspector general. Explica que las referidas estrategias se han llevado a cabo sin inconveniente, salvo por la recurrente, con la cual se entrevistó en diciembre de 2020, acordando que ella lideraría el programa interno de integración escolar a fin de brindar apoyo a aquellos alumnos con necesidades educativas especiales, siendo de gran relevancia para el buen desempeño del colegio considerando la modalidad de clases a distancia. Posteriormente, en marzo de 2021 la recurrente le manifestó que no asumirá la coordinación del plan y le exigió seguir en su cargo de inspectora, además, después de habérsele comunicado formalmente la decisión por medio de una carta, la actora no la respondió, luego, se le remitió correo electrónico explicando la valiosa función que correspondía a su nuevo cargo el cual fue contestado el 29 de abril de 2021 por la recurrente, señalando que analizaría la

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por MARIA TERESA VILLA SANTIBÁÑEZ en contra de MANUEL CALVO VALENZUELA, en calidad de Director (S) del Instituto Regional de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 8323-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 17 de marzo de 2021 comparece MARIA TERESA VILLA SANTIBÁÑEZ, docente, domiciliada en calle Monseñor de Medelun N°1540, San Damián de esta ciudad, deduciendo recurso de protección en contra de MANUEL CALVO VALENZUELA, en su calidad de Director (S) del Instituto Regional de Educación, domiciliado en calle Mujica N°73 de Rancagua. Fu

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