SIN INFORMACION

HERNANDEZ/INTENDENCIA VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Rol

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de julio del año en curso, comparece Eudo Hernández Cambar, ciudadano venezolano, domiciliado para estos efectos en San Antonio N°19, oficina 1902, Santiago, en favor de MICHELL PAOLA GUERERO CALZADILLA, pasaporte N° 128437047, nacionalidad venezolana, domiciliada en la región Metropolitana, deduciendo recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, representada por su Intendente don Ricardo Guzmán Millas, con domicilio en Plaza Los Héroes S/N de esta ciudad, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de su representado mediante Resolución Exenta N° 751 de 4 de marzo de 2021 y notificado en la misma fecha. Funda su recurso en que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado en octubre del 2020 por lo que se dictó orden de expulsión en su contra, sin haber sido investigada ni existir antecedentes que permitan calificar la comisión de un delito, siendo un acto ilegal y arbitrario, pues, además, no considera la reunificación familiar en relación a su cónyuge David Fuenmayor, quien se encuentra en forma regular en el país y, el arraigo nacional que mantiene, todo lo cual vulnera la garantía constitucional de libertad personal en su dimensión ambulatoria. Solicita se deje sin efecto la orden de expulsión del país del amparado. Acompaña copia de acta de notificación de expulsión, copia del pasaporte de la recurrente y copia de acta de matrimonio con David José Fuenmayor Fuenmayor, junto a su cédula de identidad. Con fecha 6 de agosto de 2021 se evacuó informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, menciona que la recurrente ingresó clandestinamente al país, según informe de fecha 28 de octubre de 2020 del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, enmarcándose en la causal prevista en los artículos 69 del DL N°1094 de 1975, Ley de Extranjería y 146 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S. 597 de 14 de junio de 19

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, según se desprende tanto del tenor del recurso como del Informe evacuado por la recurrido, es un hecho no controvertido que la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O’Higgins expulsó a la amparada, en base al hecho de haber ingresado al país en forma clandestina. Sin embargo, de los antecedentes que obran en autos consta que la propia autoridad, luego de denunciar la comisión del delito, previsto en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, se desistió de la denuncia con fecha el mismo día de su presentación, esto es, 9 de febrero de 2021 con lo cual impidió la investigación penal del mismo y consecuentemente, su juzgamiento. 2° Que el artículo 2° de la Ley de Extranjería, dispone que “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley (…)”. Por su parte, el artículo 15 N° 7 del mismo cuerpo legal y el artículo 26 N°7 de su Reglamento, señalan que “se prohíbe el ingreso al país de aquellos extranjeros que no cumplan con los requisitos de ingreso en este decreto ley y su reglamento”. Asimismo, el artículo 84 del referido decreto ley dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior, además, el artículo 91 N° 7 prescribe que corresponde a dicho ente aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en el decreto ley. 3° Que, al efecto, cabe tener presente que el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, que sanciona penalmente el ingreso clandestino al territorio nacional, señala en su inciso final que: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. 4° Que, conforme a lo anterior, dado que la recurrida se desistió de la denuncia penal, malamente puede existir condena por el referido ilícito y menos aún verificarse el cumplimiento de la misma, por lo que resulta palmario que la autoridad, al disponer la expulsión de la amparada por tal motivo, conculcó su derecho de libre tránsito, asegurado por la Constitución Política en el artículo 19 N° 7 a todas las personas, lo que desde ya justifica acoger el presente recurso de amparo. 5° Que, unido a lo anterior, cabe destacar que lo resuelto resulta armónico con la jurisprudencia de la Corte Suprema en este sentido, tal es el caso del Rol 951-2018, donde se dice que la circunstancia de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento penal en su contra, para luego desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción hecha valer, contradice el decreto de expulsión basado en un ingreso ilegal no acreditado suficientemente, no resultando admisible que el mismo Estado adopte criterios opuestos frente a un mismo y único hecho. Que, en este orden de ideas, debe tenerse presente además que al momento de ser dictada la resolución que dispuso la expulsión de los amparados, éstos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 751 de 4 de marzo del 2021, dictada por la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que expulsa del país a la ciudadana venezolana Michell Paola Guerrero Calzadilla Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 430-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 24 de julio del año en curso, comparece Eudo Hernández Cambar, ciudadano venezolano, domiciliado para estos efectos en San Antonio N°19, oficina 1902, Santiago, en favor de MICHELL PAOLA GUERERO CALZADILLA, pasaporte N° 128437047, nacionalidad venezolana, domiciliada en la región Metropolitana, deduciendo recurso de amparo en contr

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