/EN FAVOR DE DANNY DANIEL PEÑA FERNANDEZ
Rol
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de julio del año en curso, comparece David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, domiciliado en Bahía de Huasco N° 69 de la comuna de Machalí, en representación de DANNY DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, pasaporte N° 096879724, nacionalidad venezolana, domiciliado en Pasaje Lago Yulton N°1128, Villa Tuniche de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, representada por su Intendente don Ricardo Guzmán Millas, con domicilio en Plaza Los Héroes S/N de esta ciudad, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de su representado mediante Resolución Exenta N°439 de 12 de febrero de 2021 y notificado el 14 de julio del mismo año. Funda su recurso en que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado en septiembre del 2020, autodenunciándose ante la Policía de Investigaciones, por lo que quedó sujeto a la medida de presentarse periódicamente en sus oficinas, cuestión que ha cumplido a cabalidad. Expresa que en el país cuenta con el apoyo de su cónyuge, Rebeca Cova Córdova, también de nacionalidad venezolana y su hijo menor, junto con su hermana Gissel Peña de Chacon, con residencia en Chile, en vías de obtener la permanencia definitiva. Alega que el acto administrativo recurrido es ilegal y arbitrario por cuanto contraría las políticas de facilitar el ingreso a Chile por parte de ciudadanos venezolanos, vulnera el debido proceso y el principio de proporcionalidad, alterando, además, el arraigo familiar que mantiene en el país, todo lo cual afecta las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y libertad personal. Cita jurisprudencia al efecto. Solicita se deje sin efecto la orden de expulsión y se instruya a la Oficina de Extranjería y Migración que corresponda, a la Gobernación Provincial de Rancagua o a quien corresponda en la actualidad, realizar las actuaciones conducentes a la regularización de la situación migratoria. Acompaña copia del decret
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, según se desprende tanto del tenor del recurso como del Informe evacuado por la recurrida, es un hecho no controvertido que la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O’Higgins expulsó al amparado, en base al hecho de haber ingresado al país en forma clandestina. Sin embargo, de los antecedentes que obran en autos consta que la propia autoridad, luego de denunciar la comisión del delito, previsto en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, se desistió de la denuncia con fecha el mismo día de su presentación, esto es, 10 de febrero de 2021 con lo cual impidió la investigación penal del mismo y consecuentemente, su juzgamiento. 2° Que el artículo 2° de la Ley de Extranjería, dispone que “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley (…)”. Por su parte, el artículo 15 N° 7 del mismo cuerpo legal y el artículo 26 N°7 de su Reglamento, señalan que “se prohíbe el ingreso al país de aquellos extranjeros que no cumplan con los requisitos de ingreso en este decreto ley y su reglamento”. Asimismo, el artículo 84 del referido decreto ley dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior, además, el artículo 91 N° 7 prescribe que corresponde a dicho ente aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en el decreto ley. 3° Que, al efecto, cabe tener presente que el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, que sanciona penalmente el ingreso clandestino al territorio nacional, señala en su inciso final que: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. 4° Que, conforme a lo anterior, dado que la recurrida se desistió de la denuncia penal, malamente puede existir condena por el referido ilícito y menos aún verificarse el cumplimiento de la misma, por lo que resulta palmario que la autoridad, al disponer la expulsión del amparado por tal motivo, conculcó su derecho de libre tránsito, asegurado por la Constitución Política en el artículo 19 N° 7 a todas las personas, lo que desde ya justifica acoger el presente recurso de amparo. 5° Que, unido a lo anterior, cabe destacar que lo resuelto resulta armónico con la jurisprudencia de la Corte Suprema en este sentido, tal es el caso del Rol 951-2018, donde se dice que la circunstancia de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento penal en su contra, para luego desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción hecha valer, contradice el decreto de expulsión basado en un ingreso ilegal no acreditado suficientemente, no resultando admisible que el mismo Estado adopte criterios opuestos frente a un mismo y único hecho. Que, en este orden de ideas, debe tenerse presente además que al momento de ser dictada la resolución que dispuso la expulsión del amparado, éste no había
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 439 de 12 de febrero del 2021, dictada por la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que expulsa del país al ciudadano venezolano Danny Daniel Peña Fernández. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 429-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 24 de julio del año en curso, comparece David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, domiciliado en Bahía de Huasco N° 69 de la comuna de Machalí, en representación de DANNY DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, pasaporte N° 096879724, nacionalidad venezolana, domiciliado en Pasaje Lago Yulton N°1128, Villa Tuniche de la comuna de Rancagua, de
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