MP C/ YORDY MATIAS CURIHUENTRO SANZANA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2021
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y teniendo en cuenta esta Corte: 1º) Que, no se encuentran debatidas la concurrencia las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho ilícito y la participación en los mimos por parte del imputado. 2º) Que en cuanto a la letra c) de la misma norma legal, esto es, la necesidad de cautela y la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva, en primer término se tienen en cuenta los
Fundamentos
fundamentos expuestos por el Juez a quo, particularmente la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, incluso para estos casos, da la posibilidad de imponer una pena sustitutiva. Se tienen, además, en consideración, las circunstancias personales del imputado, quien no registra antecedentes pretéritos vinculados a causas en las cuales se encuentre imputado, no existiendo antecedentes que permitan estimar que pudiere sustraerse de las actuaciones del procedimiento, toda vez que, la indeterminación de su domicilio, circunstancia de hecho natural en personas que viven en zonas rurales, se ha visto complementada con el número de teléfono aportado por el imputado, lo cual permite su ubicación y presencia en las actuaciones del procedimiento, todo lo cual permite estimar que las medidas cautelares impuestas por el Juez a quo resultan ser proporcionales y adecuadas para los fines del procedimiento. Por lo anterior, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha seis de agosto de dos mil veintiuno, que denegó la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva del imputado YORDY MATÍAS CURIHUENTRO SANZANA y decretó las medidas cautelares previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total y la prohibición de salir de país. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-743-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de agosto de dos mil veintiuno. A la presentación de la abogada Gloria Castro Guarda, folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A la presentación del abogado Felipe Mardones Fonseca, folio 5: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Téngase presente la delegación de poder. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes
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