COYOPAE ALVARADO MARIA CLEMENTIAN / FISCALIA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
7 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Mario Francisco Vera Coyopae, en favor de MARÍA CLEMENTINA COYOPAE ALVARADO, en contra de la FISCALÍA DE PUERTO MONTT, señalando que por motivo de la avanzada edad de la amparada, su madre, desea saber en qué estado de salud se encuentra, el lugar donde se encuentra, su número de teléfono para poder llamarla y contactarla, de lo que se infiere estaría desaparecida. Evacúa informe la Fiscal Regional doña María Angélica de Miguel Jara, señalando que con fecha 19 de marzo de 2021 el recurrente interpuso denuncia por presunta desgracia respecto de la amparada, lo que derivó en una investigación que concluyó con el Informe Policial N°201 de fecha 24 de mayo de 2021, donde se establece que la amparada se encuentra internada en una residencia particular para adulto mayor en la Isla de Chiloé, siendo internada por su hija Carolina Yaneth Vera Coyopae. Añadiendo que se realizó videollamada con la encargada del lugar, donde se observó que la amparada estaba en buenas condiciones, descartando presunta desgracia. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla de la próxima audiencia de esta Corte, en cumplimiento del Auto Acordado de 1932, que regula la tramitación del recurso de amparo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción por la intención del recurrente de contactar a la amparada y las dificultades que ha tenido para hacerlo. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, consta que el recurrente presentó una denuncia por presunta desgracia de la amparada con fecha 22 de marzo de 2021, ante la fiscalía local de Maipú-Cerrillos, que derivó en que se impartiera orden de investigar por parte de la recurrida, de fecha 7 de abril de 2021. Producto de lo anterior, con fecha 24 de mayo de 2021, la Brigada de Homicidios de Puerto Montt emitió el Informe Policial N°202100225298/00201/1001, que constata como resultado que se pudo establecer ubicación y condiciones de salud de la amparada, señalando que se encuentra internada en residencia particular para adulto mayor de la Isla de Chiloé. Que, se realizó llamada con la encargada del lugar, donde se pudo observar que se encontraba en buenas condiciones, descartando la presunta desgracia. En efecto, los hechos precedentemente establecidos no han sido controvertidos y constan concordantemente en los instrumentos acompañados por las partes, los cuales, no han sido objetados ni observados de manera alguna y gozan de la presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios en tanto en cuanto actos administrativos conforme al artículo 3 de la Ley 19.880; por lo que, no se han detectado situaciones que alteren la normal acreditación de los hechos que dan cuenta. Con su confrontación, por su concordancia, coherencia, claridad y precisión técnica, sustentan con razón suficiente las conclusiones fácticas arribadas precedentemente. CUARTO: Que, con lo anterior, se aprecia que la recurrida no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario alguno, cumpliendo íntegramente con las funciones que le atribuye la ley para abordar la denuncia del recurrente de amparo y entregando un resultado satisfactorio respecto de la misma. En cuanto a las dificultades para contactar a la recurrida, en el informe policial ya singularizado se especifica ubicación y lugar de contacto de la amparada, además de su buen estado de salud, lo que permite descartar una amenaza a la seguridad individual de la amparada o cualquier otra situación que justifique el presente amparo constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Mario Francisco Vera Coyopae, en favor de MARÍA CLEMENTINA COYOPAE ALVARADO, en contra de la FISCALÍA DE PUERTO MONTT Comuníquese, Archívese y notifíquese Rol Amparo N°340-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Mario Francisco Vera Coyopae, en favor de MARÍA CLEMENTINA COYOPAE ALVARADO, en contra de la FISCALÍA DE PUERTO MONTT, señalando que por motivo de la avanzada edad de la amparada, su madre, desea saber en qué estado de salud se encuentra, el lugar donde se encuentra, su número de teléfono para poder llamarla y contactarla, de l
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