SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Juan M. Cortés Michea, abogado, deduciendo recurso de amparo a favor de Claudio Alejandro Colarte Gatica, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, en razón de la resolución de fecha 19 de julio de 2021, que rechaza la petición de prescripción gradual de la pena, solicitando que se deje sin efecto la citada decisión y, en su lugar, se acoja la prescripción gradual de la pena. Señala que el amparado fue condenado a una pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de desacato, concediéndosele el beneficio de reclusión nocturna, bajo la modalidad de monitoreo telemático; añadiendo que su representado solo cumplió un total de 46 días efectivos de reclusión nocturna. Explica que la sanción impuesta se dio en el marco de una relación sentimental tortuosa con su pareja, que desencadenó en el incumplimiento de una medida cautelar de alejamiento; que una vez cumpliendo la sanción por desacato, decidió alejarse lo más posible de la relación, encontrando trabajo en el zona sur del país en labores forestales; y que fue en dichas circunstancias que incumplió el radio de protección determinado por el monitoreo telemático, lo que provocó su desactivación y posterior revisión de su situación, siéndole imposible concurrir a la audiencia de revisión de beneficio por estar trabajando y recién estabilizándose su situación emocional, sin sopesar las consecuencias de dicho acto. Alega que conforme el artículo 103 del Código Penal, cuando no ha transcurrido el total del plazo de prescripción de la pena, pero ha transcurrido la mitad del tiempo que se exige, en sus respectivos casos, el hecho se debe considerar como revestido de dos o más atenuantes muy calificadas y ninguna agravante e imponer la pena del caso, según los artículos 65, 66, 67 y 68 del Código Penal. Sostiene que el fallo recurrido por esta vía estimó que no concurría ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad, pese a que por aplicación de la citada nor

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la parte recurrente dirige su recurso en contra de la resolución dictada por el juzgado de garantía de los andes, que desestimó la prescripción gradual de la pena que le fuere impuesta al amparado por el delito de desacato. Tercero: Que analizado el mérito de los antecedentes, es posible constatar que la resolución impugnada ha sido pronunciada por el tribunal recurrido en virtud del mérito de un proceso legalmente tramitado y en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas, no siendo por ello éste el medio idóneo para la revisión de aquella decisión jurisdiccional, razón por la cual, la acción intentada debe ser desestimada según se señalara en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

fallo recurrido por esta vía estimó que no concurría ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad, pese a que por aplicación de la citada norma correspondía que el Tribunal estimara que concurrían a favor del amparado dos o más de dichas circunstancias atenuantes muy calificadas. En efecto, refiere al respecto que la prescripción ordinaria de la pena por simple delito es de cinco años, y en la especie han transcurrido, desde que la sentencia quedó firme, y hasta la fecha en que el amparado se presentó al Tribunal, cuatro años y dieciséis días, por lo que según el artículo 68 y 68 bis del Código Penal, cabe rebajar la pena asignada al delito de autos, esto es, la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, en dos y hasta tres grados, de tal modo que con el abono de 46 días de reclusión nocturna se debió tener por cumplida la pena. Hace presente que el amparado no registra salidas del territorio nacional según lo informado por Policía de Investigaciones de Chile; y que no existe motivo alguno para rechazar la solicitud de prescripción gradual de la pena y, en caso de negarse, al menos debió fundarse su negativa, limitándose el Tribunal solo a fijar nueva fecha de audiencia con el objeto de discutir la continuación del cumplimiento de la pena por parte del amparado. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar, se acoja la prescripción gradual de la pena. A folio 4, informa doña Valeria Crosa Chiappe, Juez Titular del Juzgado de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Juan M. Cortés Michea, abogado, deduciendo recurso de amparo a favor de Claudio Alejandro Colarte Gatica, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, en razón de la resolución de fecha 19 de julio de 2021, que rechaza la petición de prescripción gradual de la pena, solicitando que se deje sin

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