/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Daniel Muñoz Moyano, abogado, deduciendo recurso de amparo a favor de Juan Arístides Cortez Cortez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, solicitando se conceda al amparado la libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso; registra los últimos cuatro bimestres conducta muy buena; y en marzo pasado, tras cumplir los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el D.L. 321, fue postulado en Lista 1 por el Tribunal de Conducta de Gendarmería para optar a la libertad condicional. Alega que la recurrida Comisión sesionó en el mes de abril de 2021 evaluando al amparado, y que pese a cumplir con todos los requisitos, fue rechazada la concesión del beneficio, de forma arbitraria y restringiendo la libertad personal de su representado, argumentando la recurrida que “presenta quebrantamiento, teniendo en consideración el resto del tiempo que le resta al postulante para cumplir la pena impuesta, y que el informe psicosocial a los que se refrieren los artículos 12 y 14 del Decreto 338, sugiere no conceder la libertad condicional, señalando que tiene riesgo alto de reincidencia, no tiene conciencia del mal causado, presentado necesidades de intervención en las áreas que son detalladas en el informe, y se estima que no se cumple con las exigencia establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”. Sostiene que el amparado cumple los requisitos establecidos en el artículo 2 y 3 del D.L. 321 para optar a la libertad condicional, por tanto tiene tiempo mínimo de condena, conducta intachable, ha aprendido un oficio, y se encuentra eximido de estudiar, además de participar en talleres diversos; por lo que a su juicio la decisión de la recurrida carece de fundamentación. En efecto, reclama que la Comisión considera el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, para fundar el rechazo a la libertad condicional, respecto
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del examen de los antecedentes y del informe del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, se desprende que habiendo examinado los antecedentes del amparado se concluye que no disponía del tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional, razón por la cual no fue postulado al mencionado beneficio en el mes de abril del año en curso. Tercero: Que por su parte, la Presidenta (s) de la Comisión de Libertad Condicional, indica que nunca han sido recibidos los antecedentes del amparado, por cuanto no ha sido postulado al mencionado beneficio. Cuarto: Que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente en consideración que el arbitrio de amparo carece de todo objeto, toda vez que la presunta resolución impugna que habría denegado la libertad condicional, jamás ha sido pronunciada por la Comisión recurrida, no existiendo
Fallo
por tanto tiene tiempo mínimo de condena, conducta intachable, ha aprendido un oficio, y se encuentra eximido de estudiar, además de participar en talleres diversos; por lo que a su juicio la decisión de la recurrida carece de fundamentación. En efecto, reclama que la Comisión considera el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, para fundar el rechazo a la libertad condicional, respecto del postulante; ya que todo aquello que le da contenido a la decisión de la Comisión, se basa en el informe evacuado por Gendarmería en el marco del artículo 2, 3 letra c) 12 y 14 del D.S. 338; no obstante, dicho informe no cumple los requisitos reglamentarios, conforme con el artículo 12 y 14 del mismo D.S., por cuanto el informe debe ser elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, lo que no se cumplió en este caso, al haber sido confeccionado por la asistente social del Centro de Educación y Trabajo, conforme a su tenor, se trata de una serie de afirmaciones que no contienen una descripción de la metodología, no hay constancia de los instrumentos aplicados y sus resultados, más sólo se cuenta con una descripción general del postulante, sin que se contengan las condiciones que exigen las normas antes citadas. Por lo anterior, infiere que es inevitable sostener que la Comisión de Libertad Condicional se basa en un informe que no cumple con los requisitos legales mínimos, para fundar el rechazo a la libertad de una persona, lo que deviene en un acto arb
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Daniel Muñoz Moyano, abogado, deduciendo recurso de amparo a favor de Juan Arístides Cortez Cortez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, solicitando se conceda al amparado la libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Pen
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