SIN INFORMACION

/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE

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Fecha

7 de agosto de 2021

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1 comparece MARCO ANTONIO VALDÉS MERINO, chileno, abogado, en representación de don JOSE VICENTE MARCANO GONZALEZ, venezolano, quien deduce recurso de amparo en favor de doña MAIRA LISBET VELASQUEZ DE MARCANO, de MELANY CAROLINA MARCANO VELASQUEZ, y de MIGUELANGEL JOSE MARCANO VELASQUEZ, todos de nacionalidad venezolana, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, en razón del cierre y rechazo de sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, acto que debe ser calificado como arbitrario e ilegal al vulnerar el derecho a la libertad personal de los amparados contemplado en el artículo 19 N° 7 letra a) de nuestra Carta Fundamental, al impedirse la posibilidad de hacer ingreso a Chile y materializarse la reunificación familiar. Solicita dejar sin efecto la decisión de cerrar y rechazar sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, y ordenar a la recurrida a través del Consulado General de Chile en Venezuela a reanudar la tramitación de dichas solicitudes, citando a los amparados en el plazo más breve posible, y de cumplirse con los requisitos establecidos en Oficio Circular N° 96 dictado el año 2018 por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, otorgar las visas solicitadas, emitiendo además el salvoconducto respectivo en caso de que al momento de ser estampada las visas, el cierre de fronteras decretado en Chile se mantenga bajo las restricciones actuales, con el fin de que puedan viajar a Chile y se materialice la reunificación familiar. A folio 15 informa don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, indica que cómo es de público conocimiento a partir del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial de virus denominado SARS-COV-2, el que ha afectado a Chile y a otros Estados, en este contexto mediante Decreto Supremo N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástr

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al no dar respuesta en tiempo oportuno a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, la que mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 comunica el cierre o rechazo de sus solicitudes. Tercero: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas —como en él se expresa—, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Cuarto: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de las visas de responsabilidad democrática, solicitada en favor de los amparados, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de aquéllas. En tal sentido, se configura la perturbación a su libertad personal, al impedirse el ingreso al país respecto de los amparados, que según se señaló, se encontraban en plena tramitación de dicha carta, y que por efectos de la pandemia no pudieron finalizar dicho proceso, lo que no les es imputable. Quinto: Que p

Fallo

por tanto, los trámites administrativos están plenamente vigentes. Finalmente solicita rechazar en todas sus partes el presente recurso de amparo. A folio 16 se ordenó traer los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al no dar respuesta en tiempo oportuno a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, la que mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 comunica el cierre o rechazo de sus solicitudes. Tercero: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas —como en él se expresa—, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principi

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos A folio 1 comparece MARCO ANTONIO VALDÉS MERINO, chileno, abogado, en representación de don JOSE VICENTE MARCANO GONZALEZ, venezolano, quien deduce recurso de amparo en favor de doña MAIRA LISBET VELASQUEZ DE MARCANO, de MELANY CAROLINA MARCANO VELASQUEZ, y de MIGUELANGEL JOSE MARCANO VELASQUEZ, todos de nacionalidad

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