SIN INFORMACION

CANEDO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTE

Rol

Fecha

7 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 05 de agosto de Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de don Jhonatan Leonardo Solorzano Perales, cedula de identidad 26.589.206-K y de su hijo, el niño, Benjamin Leonardo Solorzano Guerra, ambos de nacionalidad venezolana, interpone Recurso de Amparo contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Funda su acción en que Jhonatan Leonardo, padre del niño Benjamin Leonardo de 11 años, es residente legal en el país en virtud de una visa de responsabilidad democrática otorgada por el Consulado de Chile en Caracas en fecha 26 de septiembre de 2018 y actualmente se encuentra con una solicitud de permanencia definitiva en trámite. Que el 16 de septiembre de 2019, el amparado, solicitó la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema de Atención Consular, con fecha 24 de abril de 2020, se le comunicó que su solicitud fue recibida satisfactoriamente y fue citado para presentarse a validar antecedentes en el Consulado de Chile en Caracas entre los días 22 y 24 de marzo de 2021, cita que fue reprogramada. Que el 11 de noviembre de 2020, fue víctima del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, el recurrente Jhonatan Leonardo, presentó una solicitud de reconsideración ante la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el Exterior, según las instrucciones que la recurrida comunicó públicamente a la Comisión Presidencial para la Diáspora Venezolana en Chile. Que la recurrida ha sostenido reiteradamente ante las distintas Cortes de Apelaciones del país, que el correo electrónico de

Fundamentos

considerando el tenor literal del correo, del cual queda absolutamente claro que las solicitudes fueron rechazas y que los peticionarios debían ingresar una nueva solicitud de visa. Por otra parte, respecto del cierre temporal de fronteras dispuesto en virtud del Decreto Supremo N° 102 no resulta una justificación válida para suspender el otorgamiento de visas. En primer lugar, porque el decreto recién citado, en ninguna de sus partes ordena a los Consulados de Chile en el Exterior a suspender la tramitación de visas consulares y en segundo lugar porque, la norma citada contiene una excepción en su artículo segundo, la cual establece que la medida señalada no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional. En este sentido, la definición de “residente regular” se encuentra en el Articulo 33 del Decreto 837 del Ministerio del Interior el cual señala que la residencia regular en el país se acreditará con alguno de los siguientes documentos vigentes: 3. Pasaporte o título de residencia, con la respectiva visación estampada. Entonces, con la visa estampada en el pasaporte, el amparado, efectivamente podrá hacer ingreso a territorio nacional a pesar del cierre temporal de fronteras previsto por la autoridad. Pide se ordene sin más trámite, una cita para que, el niño, Benjamin Leonardo Solorzano Guerra de 11 años, presente la documentación pertinente para concretar el estampado de la visa de responsabilidad democrática señalando expresamente que la solicitud de visa del amparado se deberá resolver de acuerdo a las exigencias normativas vigentes al tiempo de presentación de su solicitud en atención al principio de irretroactividad del acto administrativo. Además, de todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar del amparado junto a su padre don Jhonatan Leonardo Solorzano Perales quien reside legalmente en territorio chileno y que esto se concrete en el plazo de 10 días corridos desde el momento en que la sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada. Acompaña los siguientes documentos: 1. Cédula de identidad respecto de Jhonatan Leonardo Solorzano Perales emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile. 2. Visa de responsabilidad democrática respecto de Jhonatan Leonardo Solorzano Perales emitido por el Consulado de Chile en Caracas. 3. Solicitud de permanencia definitiva en trámite de Jhonatan Leonardo Solorzano Perales emitido por el Departamento de Extranjería y Migración. 4. Certificado de nacimiento apostillado de Benjamin Leonardo Solorzano Guerra emitido por la República Bolivariana de Venezuela. 5. Pasaporte del niño Benjamin Leonardo Solorzano Guerra emitido por la República Bolivariana de Venezuela. 6. Correo electrónico emitido a través de la dirección de correo electrónico de la recurrida informando la recepción satisfactoria, cita al consulado y cierre de la solicitud de VRD. 7. Comprobante de envío c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, menor de edad, Benjamin Leonardo Solorzano Guerra y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citarlo a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 458-2021- Amparo-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 05 de agosto de Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de don Jhonatan Leonardo Solorzano Perales, cedula de identidad 26.589.206-K y de su hijo, el niño, Benjamin Leonardo Solorzano Guerra, ambos de nacionalidad venezolana, interpone Recurso de Amparo contra de la Dirección Gen

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