SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JUAN TORRES HUANCA/INTENDENCIA REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 04 de agosto de 2021 Juan José Torrez Huanca, de nacionalidad boliviana, documento de identidad N° 13250169, soltero, domiciliado en Maquehua S/N°, comuna de Litueche, interpone Recurso de Amparo a su favor y en contra la Delegación Presidencial Provincial de Atacama, rol Único Tributario N° 60.511.030-4, con domicilio en Los Carrera 645, Región de Atacama, Chile. Funda su acción en que la Delegación Presidencial provincial de Atacama por Resolución N° 1547 del 16 de noviembre del 2020, decretó su expulsión del país, la que le fue notificada el día 03 de agosto del presente por la PDI de San Fernando. Que haciendo uso del artículo 59 de la Ley N° 19880, se presentó en la Delegación Presidencial Provincial de O’Higgins el día 04 de agosto en horas de la mañana a fin a interponer recurso de reposición, no siendo recepcionado por cuanto se le indicó que no correspondía a la Intendencia de Rancagua, que ese estamento no existía. Que, ingresó a territorio nacional el 27 de octubre del 2020, por un paso no habilitado, específicamente por el paso fronterizo Colchane, junto a su pareja e hija debido a la situación económica que vive su país, la cual se agravo con la pandemia. La razón principal que lo llevó a viajar a Chile fue entregar un mejor bienestar a su familia, quienes se encuentran con él, que no posee antecedentes penales y trabaja en el área agrícola. Que concurrió a dependencias de la Policía de Investigaciones para autodenunciarse como consta en tarjeta de identificación de extranjero infractor, dio cumplimiento a las medidas sanitarias establecidas por la autoridad. En noviembre del 2020 la Delegación Presidencial Provincial de Atacama (Intendencia de Regional de Atacama) interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Local de Copiapó, por el delito de extranjeros que ingresan clandestinamente, desistiéndose posteriormente de esta acción penal, por no inicio de la investigación. Luego, el 16 de noviembre de 2020, la misma Delega

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la resolución de expulsión recurrida, se sustenta en lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del Decreto Ley 1094 de 1975, 146 y 158 de su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra b) del Decreto 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delega en los señores Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión a los extranjeros infractores al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citándose como fundamento de hecho el ingreso al país de la amparada en forma clandestina y eludiendo el control policial migratorio. 3. - Que, al efecto, cabe consignar que el artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975, sanciona penalmente el ingreso clandestino al territorio nacional, disponiendo en su inciso final: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Por su parte, el artículo 146 del reglamento de la ley, agrega, en su inciso final, que “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional”. A su vez, el artículo 78 del decreto ley, establece: “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal. El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal. En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares que se hubieren decretado”. Por último, el artículo 158 inciso segundo del citado reglamento, señala que: “El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobres

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N°1094; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1547, de fecha 16 de noviembre de 2020, emitida por la Intendencia Regional de Atacama que expulsa del país al ciudadano boliviano don Juan José Torrez Huanca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 456-2021 -Amparo-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 04 de agosto de 2021 Juan José Torrez Huanca, de nacionalidad boliviana, documento de identidad N° 13250169, soltero, domiciliado en Maquehua S/N°, comuna de Litueche, interpone Recurso de Amparo a su favor y en contra la Delegación Presidencial Provincial de Atacama, rol Único Tributario N° 60.511.030-4, con domic

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