SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

Rol

Fecha

7 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 03 de agosto de 2021 Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Lucrecia Guadalupe Ramos de Díaz, abogada, número de pasaporte 136942740, venezolana domiciliada en Venezuela en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Funda su acción en que la amparada es la esposa de José Alberto Díaz González, R.U.T. 26.745.545-7, quien tenía residencia temporaria en Chile y actualmente se encuentra con su regularización migratoria en trámite; asimismo, es la madre de don Alberto José y de doña Ana Victoria, ambos de apellidos Díaz Ramos, quienes tienen residencia definitiva en Chile y de Jesús Alí Díaz Ramos, quien tenía residencia temporaria en Chile y se encuentra actualmente con su regularización migratoria en trámite. Que la amparada tenía visa de residente temporario, en calidad de titular, la que estuvo vigente entre el 8 de octubre de 2018 y el 8 de octubre de 2019. Por

Fundamentos

motivos personales, decidió viajar a Venezuela. Ante las crecientes dificultades para regresar a Chile y ante el vencimiento de su residencia y presentar una solicitud de visa de responsabilidad democrática, la que rola bajo el número 875528. Dicha solicitud fue acogida a trámite el 9 de abril de 2020, citando a la amparada para dejar sus antecedentes entre el 14 y el 16 de diciembre de 2020.Sin embargo, sin la oportunidad de dejar sus antecedentes, recibió un correo masivo, el 11 de noviembre de 2020, que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. La Administración estableció, mediante un correo electrónico masivo, sin ningún tipo de asidero en el presente caso concreto, una limitación al derecho a la libre circulación de la amparada, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Además, la Administración, de forma irracional e ignorando el hecho elemental de que la amparada es una madre que tiene a su marido y a sus hijos residiendo en Chile, le causó un grave perjuicio, separando a una familia y atentando gravemente contra el principio de reunificación familiar consagrado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Que se ha usado como excusa la pandemia de COVID-19, en circunstancias de que, a diferencia de lo sostenido por el Consulado, los titulares de Visa de Responsabilidad Democrática pueden atravesar sin problemas el bloqueo de fronteras establecido por el Decreto Nº104/2020 del Ministerio del Interior y sus modificaciones, por cuanto la Visa de Responsabilidad Democrática es un tipo de residencia regular en Chile. Pide dejar sin efecto el rechazo en blanco de la visa de responsabilidad democrática tramitada bajo los números 875528, ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar a la amparada, en un plazo no mayor a 30 días desde que la sentencia dictada en el presente amparo quede ejecutoriada, para que entreguen los antecedentes relacionados a su Visa de Responsabilidad Democrática oportunamente solicitada y resolver dicha solicitud conforme a los criterios que indica. Acompaña los siguientes documentos: 1. Residencia temporaria de don José Alberto Díaz González. 2. Solicitud de regularización migratoria de don José Alberto Díaz González. 3. Copia de las cédulas de permanencia definitiva de don Alberto José y de doñaAna Victoria, ambos de apellidos Díaz Ramos. 4. Copia de la cédula de identidad de don Jesús Alí Díaz Ramos. 5. Solicitud de regularización migratoria de don Jesús Alí Díaz Ramos. 6. Acta de matrimonio entre don José Alberto Díaz González y doña Lucrecia Guadalupe Ramos de Díaz. 7. Actas de nacimiento de don Alberto José, doña Ana Victoria y don Jesús Alí, todos Díaz Ramos 8. Correo electrónico que cita a la amparada a dejar sus antecedentes. 9. Correo electrónico m

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadana venezolana, Lucrecia Guadalupe Ramos de Díaz y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 452-2021- Amparo-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 03 de agosto de 2021 Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Lucrecia Guadalupe Ramos de Díaz, abogada, número de pasaporte 136942740, venezolana domiciliada en Venezuela en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representac

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