SIN INFORMACION

CASTRO/DÍAZ

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 281-2021, con fecha doce de julio de dos mil veintiuno, comparece don Jorge Martel Rayo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio Bio, por don César Carlos José Castro Moreno, estudiante de pedagogía en educación básica, con domicilio en la ciudad de Chile Chico e interpone recurso de protección en contra de doña María Cristina Díaz Giorgia, en calidad de Delegada de la 46° Junta Electoral de la comuna de Chile Chico, a fin que esta Iltma. Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegure la debida protección del afectado, ordenando a la recurrida que se abstenga de ejecutar nuevamente la conducta ilegal y discriminatoria que le reprocha y que cometió en contra y en perjuicio del Sr. Castro y se le ordene el estricto cumplimiento de las normas sobre voto asistido en los procesos eleccionarios que se encuentran programados por la autoridad nacional, debiendo abstenerse la contraria de realizar actos que impidan o dificulten el ejercicio del derecho a sufragio, con expresa condena en costas. Con fecha 14 de julio de 2021, se declaró admisible el recurso, se requirió informe a la recurrida y se dispuso orden de no innovar, solo en cuanto a facilitar el voto asistido del recurrente. Con fecha 21 de julio de 2021, se evacuó informe por la recurrida. Con fecha 2 de agosto de 2021, se ordenó traer los autos en relación, y con fecha 4 del mismo mes y año, se verifico la audiencia de la vista de la causa, solo con la comparecencia del abogado de la parte recurrente, don Jorge Martel Rayo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, expresa que refiere que el Sr. Castro, es un ciudadano con derecho a voto vigente, no encontrándose en ninguna causal legal o de hecho que le impida ejercer el derecho a sufragio, quien tiene la condición de discapacidad física siendo usuario de silla de ruedas, certificada en un 70% de discapacidad por el Registro Nacional de Discapacidad dependiente del Registro Civil e Identificación, quien a su vez, se encuentra inscrito en la mesa V-6 del local de votaciones ubicado en Chile Chico, en la Escuela Básica de la comuna, hasta donde concurrió a emitir su voto en compañía de su padre el domingo 13 de Junio de 2021 en el contexto eleccionario de Gobernador Regional; en la entrada del lugar se le indicó que la mesa de votación V-6 se encontraba ubicada en el segundo piso del establecimiento, observando in situ como personal militar se encontraba bajando a pulso a una mujer de la tercera edad que se encontraba en silla de ruedas. Explica que, mientras su padre concurría a sufragar, le señaló a una de las facilitadoras que su mesa de votación se encontraba en el segundo piso y que obviamente no podría subir, por lo que le consultó si sería posible que bajara el Presidente de la mesa para que pudiera emitir su sufragio, recibiendo una respuesta negativa, aludiendo a que la encargada, la señora María Cristina Díaz Giorgia, ya había preguntado a Servel si dicha maniobra era posible y dijo haber recibido respuesta negativa por parte del organismo. Agrega que, el Sr. Castro insistió con poder hablar con la recurrida, quien le indicó que por orden del Servel no podía mover la mesa y que la única opción era que subiera al segundo piso, trasladándose a otra silla para que el personal militar lo tomara y llevara, a lo que su representado se negó pues el proceso de traslado le genera un fuerte dolor en la zona baja de la espalda, secuela de una operación de columna del año 2015. Sostiene que, momentos después, se incorporó su padre y continuaron una larga e inútil discusión con la recurrida pues le fue imposible llegar a un acuerdo, manteniéndose la Sra. Díaz en su postura, por lo que decidieron retirarse del local de votación, quedando el Sr. Castro impedido de ejercer su derecho a sufragio. Afirma que tal actuar de la recurrida es ilegal, pues ha establecido requisitos que la ley no señala, creando dificultades innecesarias para que una persona con discapacidad física y usuaria de silla de ruedas pueda ejercer su derecho a sufragio por medio del voto asistido. Así estima infringidos los tratados internacionales suscritos por Chile que se encuentran vigente, por remisión del artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política, a saber: la Convención Interamericana para eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad física, ratificada por Chile en 2002 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificad

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además, presente lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, SE DECLARA QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección presentado por el abogado don Jorge Martel Rayo, en representación de don César Carlos José Castro Moreno, ordenándose, en consecuencia, que la recurrida, en su calidad de Delegada de la Junta Electoral de la comuna de Chile Chico, o quien haga las veces de tal en los próximos comicios, deberá dar estricto y fiel cumplimiento a permitir la votación asistida de aquellos ciudadanos que acusen algún tipo de discapacidad especial, previendo que, de ser posible, las mesas de votaciones estén instaladas en lugares de fácil y directo acceso para aquellos votantes con capacidades especiales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactado por el Fiscal Suplente, don Luis Alejandro Contreras Pavez, quien no firma, por haber concluido su integración. Rol N° 281-2021.-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 281-2021, con fecha doce de julio de dos mil veintiuno, comparece don Jorge Martel Rayo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio Bio, por don César Carlos José Castro Moreno, estudiante de pedagogía en educación básica, con domicilio en la ciudad de Chile Chico e interpone recurso de prot

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