AMPARADA: NOLYMAR DEL VALLE SIFONTES GARCIA/RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, domiciliado en clle Keule 147, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en representación (sic) de don Sergio Daniel Pérez Pérez, venezolano, con domicilio en Av. Las Industrias, Kilómetro 504, Los Ángeles, Región del Biobío, en favor de doña NOLYMAR DEL VALLE SIFONTES GARCÍA, venezolana, recurriendo de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por el acto arbitrario e ilegal de cierre y rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, solicitando que estas actuaciones se dejen sin efecto y en su lugar se disponga continuar con la tramitación de la visa respectiva. Indica que el grupo familiar, conformado por la amparada, Nolymar del Valle Sifontes García y don Sergio Daniel Pérez Pérez, quienes mantienen Unión Estable de Hecho registrada en la República Bolivariana de Venezuela con fecha 03 de noviembre de 2014, tomaron la decisión de emigrar a Chile en búsqueda de un mejor futuro. Añade que el primero en viajar a Chile fue don Sergio Daniel Pérez Pérez, quien ingresó a nuestro país el día 12 de abril de 2019 con una Visa de Residencia Temporaria para Profesionales, encontrándose actualmente tramitando su permiso de Permanencia Definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añade que posteriormente, con fecha 16 de noviembre de 2019, la amparada solicitó Visa de Responsabilidad Democrática a través del Sistema de Atención Consular (SAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a los lineamientos establecidos en Oficio Circular N° 96 del año 2018 dictada por la recurrida, con el objeto de viajar a Chile, reunirse con don Sergio Daniel Pérez Pérez, y comenzar una nueva vida en nuestro país. Explica que el día 9 de mayo de 2020, la amparada recibió dos correos electrónicos de la recurrida. El primero de ellos, comunicando que su solicitud de Visa de Responsabilida
Fundamentos
considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, ya que las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Venezuela hacen imposible tanto para los requirentes como para el estado cumplir con las exigencias que establece la normativa nacional para el otorgamiento de este tipo de visado. Añade que se ha preferido como medida de buena administración, examinar desde la perspectiva migratoria las solicitudes que versan sobre la concesión de visas para los casos de reunificación familiar. Respecto a las demás solicitudes se ha vuelto imposible o impracticable su sustanciación y han quedado pendientes hasta que las circunstancias lo permitan, según lo habilita el artículo 27 inciso final de la Ley 19.880. Reitera que el correo electrónico que motiva el recurso de amparo, no debe ser considerado como un acto terminal del procedimiento de VRD, por cuanto no se ha dictado el acto decisorio que se pronuncia sobre la solicitud de visa por parte del Cónsul General de Chile en Caracas. Sostiene que el derecho alegado por el recurrente no es un derecho indubitado, ya que éste está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas parta obtener la autorización por parte de la autoridad competente. El único derecho que se configura para el recurrente por haber presentado una solicitud de VRD ante consulado respectivo, es obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Dice que para el caso de autos no se ha configurado el derecho constitucional del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República de ingresar a Chile; por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la república en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. En el caso de los nacionales venezolanos, dicho derecho se configurará para entrar en calidad de turista o residente una vez que obtengan la visa o visto de turismo correspondiente; que el recurrente presentó al Ministerio de Relaciones exteriores la solicitud prioritaria de Visa de Responsabilidad Democrática de reunificación familiar, mediante carta de 23 de noviembre de 2020, la que fue públicamente referida por la Secretaria de Estado como prioritaria para la gestión consular de Chile para el año 2021, y se encuentra en estado de análisis; que los trámites administrativos que interesan al recurrente están plenamente vigentes, y han sido preferidos por sobre otros tramites consulares ordinarios que practica el Servicio Exterior de Chile. Concluye solicitando el rechazo del recurso. Informó, por último, don Tomás Alfonso Sagüés Porcile, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto ilegal ni arbitrario desplegado por la autoridad migratoria que prive, perturbe o amenace la libertad
Fallo
Por lo expuesto solicita se acoja el recurso y, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores dejar sin efecto la decisión de cerrar y rechazar su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y ordenar a la recurrida a través de la Sección Consular de Chile en Venezuela a reanudar la tramitación de dicha solicitud, citando a la amparada sin más trámite a la entrevista de rigor, y cumplidos los requisitos establecidos en Oficio Circular N° 96 dictado el año 2018 por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, y otorgar la visa solicitada, emitiendo el salvoconducto respectivo en caso de que al momento de ser estampada la visa, el cierre de fronteras decretado en Chile continúe, con el fin de que pueda viajar a Chile y se materialice la reunificación familiar. Informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, Embajador don Julio Fiol Zuñiga, , indicando que por el brote mundial de SARS – CoV 2, el que ha afectado a Chile y a otros Estados, exigiendo a los Gobiernos disponer medidas sanitarias para contener su propagación y resguardar la salud de las personas, el estado de Chile, mediante Decreto Supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró estado de Excepción Constitucional por Catástrofe por calamidad pública, previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, el que ha sido prorrogado sucesivamente. Adicionalmente, por medio del Decreto Supremo N° 102, de
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C.A. de Concepción Concepción, viernes seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, domiciliado en clle Keule 147, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en representación (sic) de don Sergio Daniel Pérez Pérez, venezolano, con domicilio en Av. Las Industrias, Kilómetro 504, Los Ángeles, Región del Biobío, en favor d
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