AMPARADA: LESBI NEATRIZ GONZALEZ/RECURRIFDA: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Bárbara Patricia Silva Jiménez, de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, en favor de doña LESBIA BEATRIZ GONZALEZ, nacionalidad venezolana, cédula (venezolana) N°7.800.136, por este acto y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío en su calidad de continuadora legal de la Intendencia Regional del Biobío, representada por el Delegado Presidencial don PATRICIO KUHN ARTIGUES, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad y contenido en la Resolución Exenta N°74, de fecha 25 de enero de 2021. Refiere que doña LESBIA BEATRIZ GONZÁLEZ, nació el 26 de mayo de 1957 en Venezuela, pertenece a la etnia Wayuu y nunca recibió educación de manera formal. Ella siempre se dedicó a las labores del hogar y crianza de sus cuatro hijos. Debido a la grave crisis política, económica y humanitaria que se vive en Venezuela, la vida de doña Lesbia en su país se hizo insostenible. Ella vivía sola y el dinero no le alcanzaba para cubrir los gastos médicos derivados de sus enfermedades de hipertensión y diabetes. Además, el sector en el que ella vivía sufría constantes cortes en los servicios básicos como la electricidad, lo que provocaba que quedara incomunicada y aislada del resto de su familia. Encontrándose en el precario contexto antes descrito, doña Lesbia toma la decisión de viajar hasta Chile, esto debido a que desde principios del año 2019 su hija, doña Joseline González González, reside de manera regular en nuestro país junto a su marido y sus hijos. Así entonces, la amparada, además de buscar reencontrarse con su hija, nietos y yerno, veía en Chile una posibilidad segura de acceso a la salud. La amparada salió de Venezuela en junio de 2019, junto a algunos vecinos de su comunidad, atravesando a pie las fronteras de Colombia y Ecuador, hasta llegar a Perú. En dicho país se separó del grupo que la había acompañado en su recorrido y se dirigió a la frontera de Perú con Chile, llegando el 25 de junio de 2019. Estando en la frontera, doña Lesbia se enteró de que ya no podía hacer ingreso a Chile solo con su cédula de identidad, por lo que se dirigió al Consulado chileno en Tacna, ello con el objeto de obtener ayuda. En el Consulado le indicaron a la amparada, y otros migrantes venezolanos que también trataban de ingresar a nuestro país, que serían citados para resolver sus situaciones particulares y que buscarían la forma de conseguir un salvoconducto o una visa de forma rápida para que pudieran hacer ingreso de forma legal a nuestro país. Doña Lesbia solicitó en reiteradas ocasiones citas en el Consulado chileno, sin embargo, nunca fue atendida. La espera se alargó por varios meses. Ante la incertidumbre, la situación prácticamente de indigencia en que se encontraba y la soledad, la amparada decide ingresar a nuestro país caminando, junto a un grupo de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Bárbara Patricia Silva Jiménez, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, en favor de doña LESBIA BEATRIZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, en cuanto se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°74, de fecha 25 de enero de 2021, dictada por la Intendencia Regional del Biobío, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de dicha amparada. II.- Que, la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Extranjería y Policía Internacional, deberá disponer los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de la amparada. Comuníquese esta resolución por la vía más expedita a la Intendencia de la Región del Biobio y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Jordán. Rol 339-2021 Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de agosto del año dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Bárbara Patricia Silva Jiménez, de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, en favor de doña LESBIA BEATRIZ GONZALEZ, nacionalidad venezolana, cédula (venezolana) N°7.800.136, por este acto y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica