QUERELLANTE: LUISA FIEROGA CID. QUERELLADO: COMERCIAL SAIEH Y COMPAÑIA LTDA.
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Primero.- Que el apelante plantea en un primer orden de materias, objeciones procedimentales en el decurso de la tramitación de la causa en primera instancia, en dos órdenes de materias: 1) la circunstancia de que tanto la demanda civil y querella correlativa así como la sentencia definitiva, hubiesen sido notificadas por Carabineros de Chile y no por los receptores judiciales habilitados de que dispone el tribunal, sin que existiesen razones calificadas para tal proceder; y, 2) el hecho de que se hubiese tomado declaración al testigo Carlos Flores Cáceres en la audiencia de 27 de agosto de 2019, sin que se hubiese acompañado previamente la lista de testigos por parte de la demandante civil y querellante. Segundo.- Que resulta manifiesto que los reproches formulados por el recurrente no resulta propios de un recurso de apelación, sino de una incidente de nulidad, impugnación eventual cuya oportunidad para ser intentada se encuentra fenecida y, más importante, de presentarse las desprolijidades que se relatan, ellas no han causado perjuicio a quién hoy las invoca. En efecto el apelante nada ha afirmado en cuanto a una eventual falta de emplazamiento producto de la forma en que fue notificado, mientras que su incomparecencia a la audiencia de prueba, torna en irrelevante la omisión de presentación de la nómina de testigos, cuya función es que la contraparte conozca la individualización de los declarantes antes de que se proceda a su interrogación. Tercero.- Que atendida la ausencia de interés del demandado en el acogimiento de sus pretensiones anulatorias respecto de los aspectos procesales referidos, sus requerimientos no serán acogidos. Cuarto.- Que en cuanto al argüido incumplimiento por parte de la compradora de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 9° del al Ley 19.496, en cuanto a su deber de priorizar el cumplimiento en naturaleza de la obligación del vendedor, ello no es efectivo. De la lectura de la demanda de fojas 2, del relato del testigo Carlo
Fundamentos
considerandos quinto a décimo del
Fallo
fallo de primera instancia. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y demás pertinentes del Decreto Ley 19.496, se declara que se CONFIRMA, sin costas, la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Policía Local de Tomé. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. Regístrese y archívese. Se deja constancia que no firma el Ministro señor Rodrigo Cerda San Martin, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado. N° Policia Local-25-2020.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Primero.- Que el apelante plantea en un primer orden de materias, objeciones procedimentales en el decurso de la tramitación de la causa en primera instancia, en dos órdenes de materias: 1) la circunstancia de que tanto la demanda civil y querella correlativa así como la sentencia definitiva, hubiesen sido notificadas
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