SIN INFORMACION

LUGO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERI

Rol

Fecha

7 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Brando Javier Lugo Valera, y Gregory Jesús Rodríguez Herrera, por ellos y en nombre de Silvia Herrera Pérez, venezolana, domiciliados en calle 3, casa 153, Punta Arenas, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago. El recurso lo funda en la reciente e injustificada negativa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en especial, de su Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, de poner término sin razón ni justificación alguna de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática presentada en favor del amparado. Mediante Oficio Circular Nº 96, de fecha 9 de abril del 2018, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, instruyó el otorgamiento a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo solicitaren, de un Visado de Responsabilidad Democrática, el cual comenzó a regir a partir del 16 de abril de 2018 con el objeto de permitir un ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de este grupo migrante, y fomentar su integración en la sociedad chilena. Asimismo, mediante Oficio Circular N° 274 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, se dispuso la Visa de Responsabilidad Democrática para dependientes, cuyos requisitos y ámbitos de aplicación se establecieron en el Oficio Circular N° 96. Expone que, el hijo de la amparada Gregory Jesús Rodríguez Herrera, envío solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, en atención a las graves carencias que está sufriendo Venezuela, como consecuencia de la falta de servicios básicos y la crisis humanitaria que atraviesa dicho país. La solicitud emitida por Silvia Herrera Pérez, fue recibida satisfactoriamente el 28 de Marzo de 2020, sién

Fundamentos

motivos y normas legales invocadas por el correo electrónico de la recurrida, toda vez que la recurrida citó los artículos 63 N° 1, en relación con los artículos 2 y 15 N° 7 de la Ley de Extranjería, y los artículos 1° y 2° del Reglamento, asociados al D.S. N° 102/2020 del Ministerio del Interior, que dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, sin embargo estas normas forman parte de un correo electrónico que se ha enviado masivamente a muchos ciudadanos venezolanos que están en una situación parecida, sin distinguir entre las situaciones en que se encuentran cada uno. Alega que no tiene sentido entregar una visa inicial a la madre y luego negarla al resto de integrantes de la misma familia, separando artificialmente a una familia. Solicita en definitiva acoger el recurso y otorgar sin más trámite una cita para que la amparada presente la documentación pertinente, con el fin de concretar la obtención de la visa de responsabilidad democrática; emitir el salvoconductos respectivo en caso de que al momento de ser estampadas las visas, el cierre de fronteras decretado en Chile continúe, con el fin de que puedan viajar a Chile y se materialice la reunificación familiar. Adoptar todas las medidas que estime necesarias para estos efectos, y, en especial, aquellas necesarias para garantizar la reposición del derecho afectado, en el plazo más breve posible Evacúa informe el Director General de asuntos consulares, inmigración y chilenos en el exterior solicitando el rechazo del recurso. Expone que resulta un hecho notorio la aparición del brote mundial del virus SARS-COV-2, que ha implicado limitaciones a la circulación interna en diversos países, suspensión de atención de público y otras medidas, de las cuales Venezuela no ha sido la excepción. La adopción de estas medidas tienen incidencia en el otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, ya que si bien la solicitud puede ingresar vía telemática, es necesaria la revisión presencial de documentos y demás conexos a la petición, por lo que en los hechos, no fue posible de continuar con el procedimiento de forma regular en atención a la interferencia regulatoria de autoridades a partir de la declaración del estado de alerta llevado a cabo en Venezuela. Hace presente asimismo, que del universo de visas tramitadas en América del Sur, Venezuela representa el 70% de ellas, con un total de 22.301 solicitudes en 2020, de manera tal que la sobrecarga de trabajo del personal de 16 personas en total) resulta evidente, la que se une a la acumulación de solicitudes imposibles de tramitar en atención a las restricciones vigentes, y al resto de funciones que el consulado debe realizar. Se priorizó entonces la atención de Chilenos en el exterior, referidas principalmente al retorno al país, lo que supuso además un esfuerzo adicional. A todas luces nos encontramos frente a una situación de caso fortuito que atenúa los mandatos de optimización que

Fallo

fallo citado, es deber del Estado decidir a quien admite o no en su territorio, pero “tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental”. SEXTO: Que, en ese contexto, además sale a la luz la obligación del Estado de dar protección a la población y a la familia y propender al fortalecimiento de ésta, derivado de los diversos convenios internacionales refrendados por Chile, y especialmente del artículo 1° de nuestra Constitución Política. SEPTIMO: Que, en efecto, tal protección se encuentra consagrada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 17 N° 2, en cuanto a las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada o familiar, se establece: "toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques". El mismo cuerpo normativo enfatiza aún más su tutela a la familia en el artículo 23 N°1, ya que ahí se consigna: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado". Un segundo instrumento internacional relev

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, siete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Brando Javier Lugo Valera, y Gregory Jesús Rodríguez Herrera, por ellos y en nombre de Silvia Herrera Pérez, venezolana, domiciliados en calle 3, casa 153, Punta Arenas, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica