SIN INFORMACION

RUIZ/HERMOSILLA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Recurre de protección Eugenio Andrés Ruiz Welzel, ingeniero naval, en contra de Claudia Alejandra Hermosilla Toro y Sandra Verónica Gallardo Cárcamo, acusando un actuar ilegal y arbitrario al disponer, en su calidad de dirigentes vecinales, el corte de un camino que sirve de acceso a un inmueble de propiedad de una sociedad de la que es parte, lugar donde desempeña su trabajo, bloqueando así una servidumbre de tránsito, perturbando sus derechos de propiedad y libre tránsito, además amenazando su derecho a la vida. Explica que es socio de la Sociedad Mecánica Valdivia Limitada, empresa que tiene domicilio en un inmueble ubicado en el sector Las Ánimas de esta misma ciudad. El inmueble está inscrito a nombre de la aludida sociedad desde el año 2016, beneficiándole un derecho de servidumbre otorgado el 18.1.2008. Indica que desde la época en que adquirió el inmueble ha ejercido la servidumbre transitando en forma diaria para acceder a su lugar de trabajo, hasta que el 10.5.2021 se encontró con la calle cortada, habiéndose cavado un foso y puesto una barrera para impedir el libre tránsito. Dice haber averiguado que las recurridas, en su calidad de dirigentes vecinales de la calle Lomas del Hualle, procedieron a cortar la calle, trabando y obstaculizando el ejercicio de la servidumbre. La situación vulnera su derecho de propiedad, afecta su derecho a desarrollar una actividad económica lícita, trastocándose su libertad de tránsito y amenazando su derecho a la vida. Asevera que nadie puede atribuirse facultades de dominio consagradas por el derecho de propiedad impidiendo el paso por un camino existente. En tal sentido acusa autotutela, no existiendo fundamento para la aludida conducta. Pide se acoja el recurso y se tomen todas las medidas procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho, a fin de poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias denunciadas, requiriendo se ordene la habilitación de la servidumbre de tránsito señalada con cos

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que, conforme antecedentes acompañados, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1. Sociedad Mecánica Valdivia Limitada, representada por Eugenio Andrés Ruiz Welzel, es propietaria de un inmueble consistente en un retazo de terreno denominado “Lote sesenta y ocho” del plano de subdivisión archivado al registro de propiedad de 2007 con el número 580, de una superficie aproximada de 0,60 hectáreas ubicado en Las Ánimas, Cabo Blanco, Valdivia. La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Valdivia data del año 2016, en el registro de propiedad cuya foja es 999 vuelta número 1031. La recurrente acreditó vigencia de la inscripción al 24 de octubre de 2017, no existiendo discusión en torno a la propiedad que se desprende del documento. El título de dominio anterior está inscrito a fojas 3392 vuelta bajo el número 3904 en el Registro de Propiedad del año 2012, a nombre de Enrique Pablo Boekemeyer Anwandter. 2. El 18 de enero de 2018 se inscribió una escritura de constitución de servidumbre y una posterior aclaratoria, por las cuales se constituye servidumbre en favor del predio de la sucesión formada por Flor Teresa y Mariane Valeska Maechel Domínguez, debiendo soportarlo los predios del señor Teodoro

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 números 1, 21, y 24, en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Eugenio Andrés Ruiz Welzel en contra de doña Claudia Alejandra Hermosilla Toro y doña Sandra Verónica Gallardo Cárcamo. Acordada con el voto en contra de la Ministra, señora Marcia Undurraga Jensen, quien fue de opinión acoger el recurso al entender acreditado que se ha vulnerado por vías de hecho una situación que se prolongaba en el tiempo, obstaculizando el camino que servía de acceso para el ingreso del recurrente al inmueble donde se encuentra levantada su industria, vinculada a la sociedad que representa. Tales vías de hecho constituyen un actuar calificado de autotutela proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, actuando las recurridas fuera del marco de un estado de derecho perturbando el derecho de propiedad del recurrente al dificultar el acceso al inmueble indicado, de manera que estimó procedente ordenar a las recurridas la eliminación de los mencionados obstáculos. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Fiscal Judicial Sra. Gloria E. Hidalgo Álvarez. Rol 1829 – 2021 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Recurre de protección Eugenio Andrés Ruiz Welzel, ingeniero naval, en contra de Claudia Alejandra Hermosilla Toro y Sandra Verónica Gallardo Cárcamo, acusando un actuar ilegal y arbitrario al disponer, en su calidad de dirigentes vecinales, el corte de un camino que sirve de acceso a un inmueble de propiedad de una sociedad de la que es parte

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