SIN INFORMACION

COMUNIDAD INDIGENA KAWESQAR GRUPOS FAMILIARES NOMADAS DEL MAR Y OTROS /GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Oscar Gibbons Munizaga, abogado, actuando en favor de las ONG COMUNIDAD INDÍGENA KAWÉSQAR GRUPOS FAMILIARES NÓMADES DEL MAR; COMUNIDAD INDÍGENA KAWÉSQAR ATA´P Y COMUNIDAD INDÍGENA KAWÉSQAR RESIDENTES EN RÍO PRIMERO, personas jurídicas de derecho privado, interponiendo recurso de protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el Procurador Fiscal Regional don CLAUDIO BENAVIDES CASTILLO, abogado, ambos domiciliados en calle 21 de Mayo N° 1678, Punta Arenas, por las acciones y omisiones que provocan una restricción, amenaza y vulneración de su derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que doña Leticia Isabel Caro Kogler, el día 28 de mayo de 2021, encontró en su casilla de correo electrónico jewolpaks@hotmail.com, un email enviado por don Víctor Fernández Salinas, Jefe de División de Fomento e Industrias del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, en el que le señalaban que debido a su experiencia y conocimiento en el tema, y con la finalidad de fortalecer aún más el proceso de diseño de esta nueva política pública regional y darle la legitimidad que merece para su posterior implementación durante un período prolongado, es que le pedimos completar esta encuesta. Doña Leticia Caro, le envió una respuesta por la misma vía, señalándoles que les gustaría saber de dónde emergen estas necesidades y por sobre todo saber cómo hicieron la recogida de datos, para saber en conclusión porque creen que esto es lo que podría ser la nueva política portuaria para Magallanes. A lo que recibió por respuesta, que agradecían sus comentarios y participación en la encuesta enviada; le indica que se encuentran en el proceso de tabulación de la información obtenida a través de este proceso, para complementar e incorporar esta retroalimentación al document

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que el acto que la parte recurrente estima ilegal y arbitrario, es que en el proceso de elaboración de la política marítimo portuaria de la región, el Gobierno Regional de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena no ha realizado la necesaria “consulta indígena” de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. Hecho que perturba su derecho constitucional a la igualdad ante la ley, consagrados en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, al informar la recurrida, solicita se rechace el presente recurso, ya que no existe por su parte, ningún acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales de las recurrentes. Refiere la existencia de una confusión por las recurrentes, ya que la encuesta enviada solo tenía como finalidad fortalecer el proceso de diseño de una política pública regional, que se encuentra en formato de borrador, no pretendiendo que esta encuesta sea considerada una “Consulta Pública” ni una “Consulta Indígena”. QUINTO: Que como se ha dicho, en esta acción Constitucional comparece don Oscar Gibbons Munizaga, en favor de las ONG comuni

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, RECHAZA el recurso interpuesto por don Oscar Gibbons Munizaga, abogado, en favor de las ONG Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar; Comunidad Indígena Kawésqar Ata´P y Comunidad Indígena Kawésqar Residentes en Río Primero, en contra del Gobierno Regional de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, sin costas. Redacción Ministro Sr. Víctor Stenger Larenas. Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. Paola Oltra Schüler, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°922-2021 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Oscar Gibbons Munizaga, abogado, actuando en favor de las ONG COMUNIDAD INDÍGENA KAWÉSQAR GRUPOS FAMILIARES NÓMADES DEL MAR; COMUNIDAD INDÍGENA KAWÉSQAR ATA´P Y COMUNIDAD INDÍGENA KAWÉSQAR RESIDENTES EN RÍO PRIMERO, personas jurídicas de derecho privado, interponiendo recurso de protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LA X

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