/GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Katiuska Muñoz Medina, abogada, domiciliada en Ramírez N°353, Puerto Natales, interponiendo recurso de amparo, en favor de Carlos Damián Álvarez, argentino, y Jesús Ramón Hernández Méndez, argentino, ambos domiciliados en Chorrillos N°1182, Puerto Natales, en contra de la Intendencia Regional de Magallanes, representada legalmente por Jennifer Carolina Rojas García, ambos domiciliados en plaza Muñoz Gamero 1028, Punta Arenas. El acto denunciado consiste en la dictación de las resoluciones exentas AJ2021-45 Nº238 y AJ2021-41, Nº234 ambas de 08 de junio de 2021, que ordenaron la expulsión de ambos amparados de manera ilegal y arbitraria, afectando de manera injustificada el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el N°7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Expone que debido a la crisis económica que vive nuestro país vecino y teniendo presente que la madre de Carlos Damián Álvarez se encontraba residiendo en Chile desde el año 2018, con residencia definitiva y trabajando regularmente en nuestro país de manera formal, los amparados decidieron trasladarse hasta nuestro país, en específico la ciudad de Puerto Natales, lugar donde doña Delfina Teodora Goyochea se encuentra viviendo y desarrollando su vida junto a su demás familia, por lo que con la finalidad de mejorar la vida de su hijo y además de su sobrino, les planteo la posibilidad de que se trasladen hasta Chile, lo cual finalmente realizaron. Agrega que, por el cierre de fronteras a causa de la pandemia que nos aqueja, decidieron pasar en forma ilegal por el sector de Dorotea Provincia de Última Esperanza con fecha aproximada 15 de mayo de 2021. El 18 de mayo de 2021, ambos amparados se auto denunciaron ante la Policía de Investigaciones e informan de su situación y de haber ingresado a Chile mediante un paso ilegal con el objeto de regularizar su situación migratoria, no siendo efectivo tal como lo indican en las resoluciones recurridas que ambas personas hayan sido sorprend
Fundamentos
fundamentos en la resolución recurrida, la que, por ende, es ilegal y arbitraria. Luego de citar jurisprudencia referida a la expulsión de extranjeros en estas circunstancias, solicita acoger el recurso y disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los derechos fundamentales, en particular, su libertad personal y seguridad individual, dejando sin efecto el Decreto de Expulsión N° 232 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, con costas. Evacúa informe Jennifer Rojas García, Delegada Presidencial Regional de Magallanes, solicitando el rechazo del recurso. Manifiesta que mediante informes policiales de la sección de extranjería y Policía Internacional de Puerto Natales, se informó el 18 de mayo del ingreso clandestino al territorio nacional, por paso no habilitado por parte de los recurrentes. Conforme a ello, al día siguiente la Gobernación Provincial informó a la Intendencia sobre la infracción a la normativa de extranjería, solicitando la aplicación de la sanción correspondiente; así, como consecuencia, se dictaron las resoluciones exentas recurridas, mediante las que decreta la expulsión de ambos extranjeros del territorio nacional a causa de su ingreso clandestino a nuestro país, por infracción a los artículos 26 N°2 y el 30 del reglamento de extranjería. Aclara, sin embargo que los extranjeros expulsados corresponden a Carlos Damián Álvarez y Jesús Alejandro Goyochea, no obstante se recurre en favor de Jesús Hernández Méndez, quien es ciudadano venezolano. Además, se indica en el recurso que los amparados se habrían auto denunciado, lo que no resulta ser efectivo, toda vez que fueron sorprendidos en un control realizado por funcionarios de la PDI en el centro de la comuna de Puerto Natales, lo que consta en el informe policial que es un documento público que da fe de su contenido, teniendo además, los funcionarios la calidad de agente público y ministro de fe. Agrega que las resoluciones de expulsión fueron dictadas por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, de acuerdo a lo que establece el artículo 2 letra g) de la ley 19.175, en relación con los artículos 26 N°2 y 30 del reglamento de extranjería y los artículos 15 N°2 y 17 de la ley de extranjería. El ingreso clandestino, además de configurar un delito, resulta un grave acto contrario a la moral y las buenas costumbres, de manera tal, que resulta procedente su expulsión del territorio de conformidad con la normativa invocada, la que se condice con la normativa internacional que permiten la medida de expulsión en el marco de la ley. Concluye señalando que la recurrida ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto
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Punta Arenas, siete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Katiuska Muñoz Medina, abogada, domiciliada en Ramírez N°353, Puerto Natales, interponiendo recurso de amparo, en favor de Carlos Damián Álvarez, argentino, y Jesús Ramón Hernández Méndez, argentino, ambos domiciliados en Chorrillos N°1182, Puerto Natales, en contra de la Intendencia Regional de Magallanes, representada legalme
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