GARRIDO/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Juan Eliberto Garrido Navarro, quien deduce acción de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por doña Jéssica López Saffie, argumentando que con fecha 11 de abril de 2017, atendido su estado de insolvencia solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramita bajo el ROL C-1063-2017 ante el 1º Juzgado de Letras de Osorno, caratulada “/GARRIDO”. El 6 de enero del año 2021, se solicitó oficiar al Banco Estado para habilitar su cuenta RUT y los productos asociados a ella, en consideración a la pandemia, tomando en cuenta además que las propias autoridades sanitarias del país han solicitado encarecida e incansablemente que las personas no se expongan a efectuar trámites que pueden realizarse de forma electrónica, pero que por el proceso de liquidación tiene todas sus cuentas bancarias cerradas, y que además no tiene asociadas tarjetas de crédito, chequeras, ni créditos comerciales, que permitan contraer nuevas obligaciones de carácter mercantil. Indica que con fecha 7 de enero de 2021 el tribunal que conoce del procedimiento concursal resolvió “Ofíciese a Banco Estado, a fin de que desbloquee y habilite la cuenta vista (Cuenta RUT) a nombre de Juan Eliberto Garrido Navarro, RUN 9.776.918-4, número de cuenta 9776918, y los servicios y prestaciones asociados. Sirva la presente resolución de suficiente oficio”. Señala que el día 31 de mayo del presente año, concurrió personalmente con el oficio emitido por el tribunal, a una sucursal del Banco Estado a requerir la entrega material de la tarjeta de débito y de coordenadas asociada a su cuenta rut, pero el ejecutivo le indicó que no era posible la entrega de estos productos, por ser considerado una persona de riesgo, aunque le explicó que existen múltiples casos de deudores sometidos a procedimientos concursales de liquidación, a quienes se les permite habilitar sus Cuentas Rut –citando casos al efecto- y que,
Fundamentos
considerando la particular situación que presenta la pandemia, el Banco Estado ha levantado interna y temporalmente la MR 01-017, a fin de que se acerque a la brevedad a cualquiera de las sucursales que se encuentran operativas, para tramitar Cuenta Rut y obtener tarjeta de débito y coordenadas, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del 15 de julio de 2021. Agrega que con fecha 12 de mayo de 2017 se dictó la resolución de liquidación en relación al recurrente, y del cual tiene absoluta aplicación el artículo 130 de la Ley 20.720, que establece lo siguiente: “Administración de bienes. Desde la dictación de la Resolución de Liquidación se producirán los siguientes efectos en relación al Deudor y a sus bienes: 1) Quedará inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes, esto es, aquellos sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidación y existentes en su patrimonio a la época de la dictación de esta resolución, excluidos aquellos que la ley declare inembargables. Su administración pasará de pleno derecho al Liquidador.” Por lo que del tenor de la norma recién transcrita y del propio relato del recurrente, no existe infracción alguna al ordenamiento jurídico, dado que no se traduce en un actuar que careciere de razón o fuere caprichoso, sino por el contrario, el RUT del recurrente está asociado a un deudor en liquidación y por ende, inhabilitado para administrar sus bienes, al menos por un período de tiempo. De hecho, si en la cuenta corriente y/o vista de un deudor existen fondos depositados en ella a la fecha de la resolución de liquidación, las entidades bancarias están obligadas a entregar dichos fondos al liquidador, en virtud de lo establecido en el artículo 129 N° 6 de la Ley N.° 20.720, sin necesidad de requerimiento especial puesto que la resolución de liquidación produce efectos erga omnes y, si tales entidades tienen créditos contra del deudor, deben verificar en el procedimiento concursal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 N.°7 de la Ley N.° 20.720. Por lo que pide el rechazo del recurso de protección intentado en su contra, con expresa condena en costas. TERCERO: Que la acción dice relación con la eventual conculcación de garantías fundamentales por parte de la recurrida, específicamente las previstas en los numerales 2, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues la recurrida no habría habilitado la cuenta RUT y los demás servicios asociados a la misma, pese a haberlo ordenado el tribunal donde se encuentra radicada una causa de liquidación concursal que incumbe al recurrente. CUARTO: Que conforme lo informado por la recurrida, se ha dado cuenta que a la fecha mantiene vigente la cuenta RUT del recurrente junto con los demás servicios y prestaciones de la misma cuenta, por lo que el recurrente puede activarla. QUINTO: Que, en tal sentido, la presente acción ha perdido oportunidad desde que el hecho al que se imputa ilegalidad y arbitrariedad ha desapar
Fallo
se resuelve: Que se RECHAZA, la acción de protección deducida por don Juan Eliberto Garrido Navarro, en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por doña Jéssica López Saffie, por falta de oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Rol 1929 – 2021 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Juan Eliberto Garrido Navarro, quien deduce acción de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por doña Jéssica López Saffie, argumentando que con fecha 11 de abril de 2017, atendido su estado de insolvencia solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, proce
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