SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Juan Yassef Nicanor Hernández Matamala, abogado, en representación de don Ángel Antonio Galdames Moneny, quien interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valdivia, señalando que el día 31 de julio de 2021, el recurrente fue detenido por Carabineros de Chile, en la ciudad de Valdivia, por el presunto delito de receptación. Al momento de la detención presentaba una causa pendiente por incumplimiento de condena en el Tribunal de Garantía de Villarrica, en causa RIT 1755-2019. En ese procedimiento don Ángel Galdames sufrió la dislocación de uno de sus hombros. En una primera instancia fue trasladado a constatar lesiones al SAR Valdivia, para luego, por la gravedad de la lesión, ser trasladado al Hospital Base de Valdivia, donde se le comunica que su lesión es grave y probablemente deberá ser intervenido quirúrgicamente. El día 1 de agosto de 2021, se realizó la audiencia de control de detención en el Juzgado de Garantía de Valdivia, causa RIT N°4353-2021, a propósito de la detención que se efectuó el día sábado 31 de julio de 2021. En esta primera instancia se comunicó al amparado que será trasladado al Complejo Penitenciario de Valdivia, donde cumplirá su condena, en la sección de cumplimiento penitenciario, junto con el resto de la población penal. El recurrente estima que es de extrema urgencia que don Ángel Galdames sea trasladado al Área de Salud del Complejo Penitenciario de Valdivia, para que de esa manera pueda ser atendido por la grave lesión de su hombro y mantenerlo en esa área hasta su completa recuperación. Por lo anterior y en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos, solicita tomar las providencias que estime convenientes para poner término a la vulneración de los derechos a la libertad y/o seguridad individual que ha sufrido don Ángel Antonio Galdames Moneny, y en particular se revoque la resolución del Tribunal de Garantía de Valdivia, en causa RIT 4353-2021, y disponer que don Ángel Galdames sea trasladado al Área de Salud del Complejo Penitenciario de Valdivia, para asegurar su debida protección, y garantizar el bienestar del amparado. SEGUNDO: Que el Juez de Garantía Fabián Duffau García, informa que el día 31 de julio de 2021, dirigió dos audiencias respecto al amparado que fueron celebradas una después de la otra, bajo el mismo registro de audio. La primera de ellas, corresponde al RIT N°4353-2021, causa tramitada ante el Juzgado de Garantía de Valdivia. En dicha audiencia, se controló la detención, luego Fiscalía formalizó al imputado por el delito de receptación, se decretaron las medidas cautelares de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio y se ordenó la libertad del imputado, siendo incorrecto, por ende, lo sostenido por el recurrente en cuanto a que en dicho proceso se decretó su privación de libertad. En la segunda, se cumplió el exhorto enviado por el Juzgado de Garantía de Villarrica, en causa RIT exhorto N°1256-2021. Notificó al imputado del día y hora de audiencia fijado por aquél tribunal dictó orden de libertad a su respecto. En cuanto al motivo de la privación de libertad del amparado, personal de Carabineros de Chile informó al tribunal, que el detenido Sr. Galdames Moneny registraba una orden de aprehensión pendiente para cumplir condena, por el Juzgado de Garantía de Los Lagos. En consecuencia, el Juzgado de Garantía de Valdivia dictó orden de libertad el día 31 de julio de 2021, respecto del amparado, la que fue oportunamente comunicada a Carabineros de Chile,

Fallo

por tanto no existe ninguna orden de ese tribunal por la que el amparado se encuentre privado de libertad. La resolución que el amparado pide se “revoque” (sic) fue dictada por el Juzgado de Garantía de Los Lagos, no por el Juez de Garantía de Valdivia que informa. Así las cosas, siendo el motivo de la privación de libertad una orden del Sr. Juez de Garantía de Los Lagos, es dicha magistratura quien está en condiciones de resolver respecto a la ejecución de la condena, atento lo dispuesto en los artículos 14 f) y 113 del Código Orgánico de Tribunales, como asimismo lo ha resuelto esta Corte en autos rol 288-2019, al referir que “(…)corresponde que sea el juez que impuso la condena el que proceda a verificar su etapa de ejecución (…)”. TERCERO: Que, los antecedentes que se someten a conocimiento de esta Corte, dicen relación con la eventual concurrencia de elementos de arbitrariedad o ilegalidad, al no ingresar su representado al Área de Salud del recinto penal en consideración a la lesión que reporta, aunque hace referencia también a la circunstancia de la detención del amparado y el ingreso al Complejo Penitenciario de Valdivia. CUARTO: Que en tal sentido, es preciso consignar que el día 1 de agosto se realizaron dos audiencias relativas a la situación procesal del amparado, la primera controló su detención, oportunidad en la que no quedó privado de libertad. La segunda, en la que se notificó fecha de audiencia en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Villarica, po

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Valdivia, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Juan Yassef Nicanor Hernández Matamala, abogado, en representación de don Ángel Antonio Galdames Moneny, quien interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valdivia, señalando que el día 31 de julio de 2021, el recurrente fue detenido por Carabineros de Chile, en la ciudad de V

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