2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUDAHUEL

BCI SEGUROS GENERALES S.A. - JOFRE TRONCOSO OCTAVIO - LEIVA ANDUJAR MATIAS

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN MATERIA

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ha interpuesto recurso de apelación por la demandante civil y querellante BCI Seguros Generales S.A. en contra de la sentencia definitiva de 26 de febrero de 2019, resolución que si bien acoge la denuncia deducida por la aseguradora, no hace lugar a la querella y demanda de fs. 50 toda vez que aquellas han sido presentadas por apoderada doña GABRIELA HIDALGO QUIROZ- que no acompañó personería para ejercer las acciones infraccionales y civiles, careciendo entonces de las facultades para representar a la aseguradora mencionada. Segundo: Que, esta Corte, de la relación y del estudio posterior del expediente, ha podido percatarse de la existencia de un vicio de nulidad, que se plasma en la falta de personería de doña GABRIELA HIDALGO QUIROZ al momento de presentar la querella infraccional como la demanda civil. Tercero: Que, de otro lado, doña CATALINA ANDREA POBLETE LLORENTE apoderada con poder suficiente para representar a BCI Seguros Generales, en escrito de fs. 58, delega poder a la abogada VICTORIA GODOY PARADA para actuar en el comparendo de estilo que se lleva a efecto el 22 de mayo de 2018 y que rola a fs. 109 y siguiente. Sin embargo, la delegación de poder de la abogado POBLETE LLORENTE a la delegada GODOY PARADA no es representación BCI SEGUROS GENERALES S.A., sino para representar a la aseguradora de ZENITH SEGUROS GENERALES S.A. que no es parte en estos autos, lo que causa un perjuicio a la parte denunciante y querellante, reparable únicamente con la declaración de nulidad de oficio. Cuarto: Que, en efecto, la nulidad procesal es la sanción que establece la ley para los actos realizados sin sujeción a los requisitos o condiciones por ella señalados o exigidos. Esta nulidad acarrea, por ende, la privación de todo efecto jurídico al referido acto, como si jamás hubiere existido. El juez puede de oficio declarar la nulidad procesal de ciertas actuaciones puesto que así lo faculta tanto el artículo 83 como el inc

Fallo

por tanto, si las partes pueden reclamar esta nulidad en cualquier oportunidad del juicio, con mayor razón puede hacerlo el tribunal. Quinto: Que, en el caso sub-lite, la errónea representación de BCI SEGUROS GENERALES S.A. trajo como consecuencia, que se omitiera la resolución de la cuestión controvertida por una cuestión formal, existiendo antecedentes suficientes para resolver el fondo del asunto. Sexto: Que, conforme a lo que se viene razonando, esta Corte estima que, la falencia detectada, ha vulnerado el debido proceso, garantizado constitucionalmente; por lo que corresponde hacer uso de las facultades correctoras del procedimiento que le reconoce la ley, por lo que invalidará todas las resoluciones y actuaciones judiciales dictadas a contar del 11 de abril de 2018, conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 que establece los Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, se declara que: 1.- SE ANULAN, DE OFICIO, las resoluciones y actuaciones judiciales, dictadas con posterioridad a la resolución de fecha 11 de abril de 2018, retrotrayéndose el estado de la causa al de citar a comparendo de contestación y prueba conforme lo dispone el artículo 9° de la Ley 18.287, y 2.- SE OMITE PRONUNCIAMIENTO sobre el recurso de apelación deducido por la parte demandante y querellante de autos. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogada integrante Sra. Herrera Fuenzal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ha interpuesto recurso de apelación por la demandante civil y querellante BCI Seguros Generales S.A. en contra de la sentencia definitiva de 26 de febrero de 2019, resolución que si bien acoge la denuncia deducida por la aseguradora, no hace lugar a la querella y demanda de fs. 50 toda vez

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