2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE/ASESORÍAS Y RECAUDACIÓN MARQUINA LTDA.

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, la resolución impugnada –que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad deducido por el denunciado- no comparte, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de julio del presente, en contra de la resolución dictada el veintiséis de julio del año en curso, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2548-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de julio del presente, en contra de la resolución dictada el veintiséis de julio del año en curso, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2548-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. A los escritos folios N° 2 y 3: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que

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