3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SILVA APABLAZA VICTOR / FONDO DE INVERSIONES PRIVADO PASEO HUERFANOS ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el abogado Félix Garcés Sepúlveda, por la parte demandante, deduce recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en los autos rol causa rol C-1723-2015 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, la cual rechazó la demanda deducida por su parte. Funda su recurso en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, esto es “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en la especie,

Fundamentos

considerando que la sentencia definitiva no contiene la decisión del asunto controvertido (Artículo 170 número 6 del código adjetivo), toda vez que se ha omitido pronunciamiento de fondo por haberse acogido la prescripción, verificándose la causal de casación alegada, en circunstancias que la decisión del asunto controvertido es incompatible con la excepción de prescripción acogida. Sin embargo, alega que la excepción de prescripción fue acogida bajo espurios argumentos; por ende, debió haber rechazado y, de este modo, de no haberse declarado la prescripción, la sentencia definitiva habría fallado las acciones y excepciones perentorias deducidas por las partes. Segundo: Que en lo relativo a la causal invocada cabe señalar que procede rechazar el recurso de casación en la forma, por cuanto los hechos alegados no la configuran, desde que la sentencia atacada contiene la decisión del asunto controvertido, al pronunciarse sobre la excepción opuesta por la parte demandada, como se lee en la sentencia atacada, la cual acoge expresamente, rechazando la demanda, sin perjuicio que si el recurrente entiende que la decisión que ataca carece de fundamentos, como al parecer pretende al cuestionar la procedencia de la prescripción acogida, la causal igualmente está mal formulada por cuanto tal planteamiento no se recoge en el numeral 6° del artículo 170 del citado Código de Enjuiciamiento Civil. Tercero: Que, por las anteriores consideraciones, el recurso de casación en la forma deducido debe ser desestimado. II.- En lo relativo a la apelación: Que las argumentaciones vertidas por el apelante en su arbitrio, no tienen la virtud de modificar aquello que viene decidido, lo que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 764 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago en la causa ya aludida, la que, en consecuencia, no es nula. 2.- Que se confirma la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. N°Civil-8189-2019. Pronunciada por la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vásquez Plaza e integrada por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma el Ministro señor Vázquez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el abogado Félix Garcés Sepúlveda, por la parte demandante, deduce recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en los autos rol causa rol C-1723-2015 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, la c

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