SIN INFORMACION

SANDRINI/HOSPITAL DIPRECA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Daniel Antonio Gaete Véliz, abogado, con domicilio en calle Huérfanos N° 669, Oficina N° 307, comuna de Santiago, y en favor de ENRIQUE SANDRINI VELÁSQUEZ, médico cirujano, del mismo domicilio, deduce recurso de protección en contra del HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, persona jurídica de derecho público, rol único tributario 61.513.003-6, representado por Juan Francisco Hernández Rivera, ambos domiciliados en Vital Apoquindo N° 1.200, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Refiere que recurre en contra de la decisión comunicada de forma verbal con fecha 21 de enero de 2021 que resolvió la no renovación de la contrata de Enrique Sandrini para el año 2021, decisión tomada en desatención de las normas que regulan la materia, incurriendo, en consecuencia, en un actuar arbitrario e ilegal. Señala que con fecha 1 de diciembre de 2007, el recurrente médico cirujano, especialista en Medicina Interna, fue contratado como funcionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para desempeñar la función de Internista de la Unidad de Cuidados Intensivos del establecimiento, bajo la Ley N° 15.076, contratación que en principio se extendería hasta el día 31 de diciembre de ese año, sin embargo, desde el año 2007, su contrata fue objeto de múltiples y sucesivas renovaciones que se extendieron hasta el pasado 31 de diciembre de 2020. Enfatiza que después de 13 años de servicio funcionario ininterrumpido, intachable, y entrega profesional al Hospital DIPRECA, con fecha 21 de enero de 2021, al dirigirse a cobrar su remuneración, fue notificado de forma verbal que su vínculo no se renovaría para el año 2021. Tal fue la sorpresa del profesional afectado, que pidió al Hospital que se le entregara la resolución que fundamentó la decisión de no renovar su contrata, no obstante establecimiento indicó que el acto administrativo en cuestión fue supuestamente enviado por carta certifi

Fundamentos

motivos que tuvo el Hospital para no seguir requiriendo de sus funciones. Agrega que hasta la fecha, no se conoce ningún acto administrativo notificado válidamente que dé cuenta de las motivaciones que tuvo la autoridad para no renovar el vínculo del recurrente para el año 2021, por lo que no se cumple con el deber de tomar decisiones a través de la dictación de actos administrativos fundados. Destaca que la normativa y jurisprudencia aplicable al caso han sido infringidas flagrantemente, mediante el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, el que se tradujo en poner término a la contrata del recurrente al resolver la no renovación de la contrata para el año 2021, después de trece renovaciones sucesivas e interrumpidas. Reitera que, hasta la fecha, no existe el acto administrativo que tenga un fundamento claro y preciso y que cite los antecedentes de hecho en los que se funda, vulnerando lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2° de la Ley N° 19.880 que es obligatoria para el caso en que un acto administrativo disponga el cese de un empleo a contrata y afectando el principio de la legítima confianza que busca preservar la legítima expectativa que tienen los funcionarios de la administración del Estado, para que la autoridad tome decisiones que sean armónicas con los criterios manifestados con anterioridad en situaciones semejantes. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide acoger íntegramente este recurso, y restablecer el imperio del derecho, disponiendo que la recurrida reincorpore en sus labores al recurrente por la totalidad del año 2021, y además proceda al pago de todas las remuneraciones y emolumentos que no haya percibido desde el día 1° de enero de 2021 a la fecha en que sea reincorporado con costas. SEGUNDO: Informando la recurrida rechaza en todas sus partes lo esgrimido por el recurrente, ya que su representada dio cabal cumplimiento a lo señalado por la ley y la jurisprudencia administrativa. En primer lugar se debe tener presente lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, y en tal sentido, emitió la respectiva Resolución Exenta N° 244 de fecha 30 de noviembre de 2020 que decidió la no renovación del contrato Ley N° 15.076 del recurrente y honorarios para el año 2021. En segundo lugar, el recurrente señala que el acto administrativo jamás le fue notificado, sin embargo, en cumplimiento con la Ley, se procedió a notificar mediante carta certificada la Resolución Exenta N°244, y carta de notificación de no renovación – Ley 15.076, ambas de fecha 30 de noviembre de 2020, la que fue remitida con fecha 3 de diciembre de 2020, a su domicilio en Francisco Javier Krugger, N° 3388, Linderos, Buin, cuyo código de envío es N° 1176278827355. Precisa que el inciso primero del artículo 45 de la ley N° 19.880, prevé que los actos administrativos de contenido individual –como aquel que dispone la no renovación de una designació

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se ACOGE el interpuesto por el abogado don Daniel Gaete Véliz, en representación de don Enrique Sandrini Velásquez, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 244, de 30 de noviembre de 2020, por la cual se dispuso la no renovación de la contrata del actor, para el año 2021. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1860-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 14: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Daniel Antonio Gaete Véliz, abogado, con domicilio en calle Huérfanos N° 669, Oficina N° 307, comuna de Santiago, y en favor de ENRIQUE SANDRINI VELÁSQUEZ, médico cirujano, del mismo dom

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