MARTA CECILIA SOLIS PRADENAS C/ JORGE ANDALICIO VERDUGO FICA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
USURPACION VIOLENTA. ART. 457 INCISO PRIMERO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes, los antecedentes hasta ahora reunidos, estimándose que efectivamente existe una cuestión civil previa que debe ser resuelta en relación al dominio del inmueble en que se habrían configurado los hechos denunciados en contra del Sr. Verdugo Fica, y sin que las nuevas circunstancias alegadas por la Defensa permitan, en este estadio procesal, estimar que los hechos investigados no son constitutivos de delito, y conforme lo dispuesto, además, en los artículos 171, 252, letra a) y 253, del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en audiencia de diecinueve de Julio del año en curso, en cuanto por ella decretó el sobreseimiento temporal de la causa, rechazando el de carácter definitivo, conforme al artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal, solicitado por la Defensa Privada. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 194-2021 (Penal).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a seis de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes, los antecedentes hasta ahora reunidos, estimándose que efectivamente existe una cuestión civil previa que debe ser resuelta en relación al dominio del inmueble en que se habrían configurado los hechos denunciados en contra del Sr. Verdugo Fica, y sin que las nuevas circuns
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica