HERNÁNDEZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO TALCA- (LTE)
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos veintiuno y veintidós. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que la suma que se condena pagar a la parte demandada a título de daño moral es la de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.-), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor se constituya en mora.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N°C-28554-2019, con declaración que la suma que se condena pagar a la parte demandada a título de daño moral es la de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.-), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-4074-2021. En Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos veintiuno y veintidós. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que la suma que se condena pagar a la parte demandada a título de daño moral es la de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.-), más reaju
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