SIN INFORMACION

/ORTIZ

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Recurre de amparo Sandra Zamora Oyarzún, Defensora Penal Pública en representación del condenado Martin Adrián Arriagada Cárdenas, RUN 12.755.556-7, condenado siguiéndose el control de ejecución en causa RIT 683-2019, RUC 1801260833-7 del Juzgado de Garantía de Osorno, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Osorno, cumpliendo una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. El recurso se presenta en contra de resolución dictada en audiencia de 24 de junio de 2021 que rechazó su solicitud tendiente al reconocimiento de abonos heterogéneos, en particular 3 años y 1 día, que el amparado cumplió en exceso en la causa RIT 63-2004 y RUC 0400152942-6, quien por sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia (en calidad de itinerante), fue condenado a sufrir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para presiones titulares durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa como autor del delito de robo con violencia en grado de consumado, en la persona de Manuel Belarmino Acum Acum, perpetrado en la ciudad de Osorno, el día 30 de abril de 2004. Esta sentencia fue modificada con fecha 24 de octubre de 2019, por el Tribunal en lo Penal de Osorno, en el sentido de rebajar la pena PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta originalmente al acusado condenado a la de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO. Cuestiona el rechazo acusando arbitrariedad e ilegalidad en la fundamentación, pues incorpora requisitos no establecidos en la ley, vulnerando el principio consagrado en el artículo 5° inciso 2° del Código Procesal Penal, lo que se tradujo en no reconocer el abono solicitado, de lo que resulta necesariamente en una privación ilegal de la libertad del amparado, pues una correcta interpretación de la normativa implicaría que este recobrara antes su liberta

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es una acción constitucional prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República cuyo propósito consiste en la obtención de Tribunales Superiores de Justicia de una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho a libertad personal y seguridad individual. Al conocer un recurso de amparo, es un deber constitucional para esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar el debido resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de la libertad personal del ciudadano, así como para su seguridad individual. Segundo: Que del mérito de recurso e informe surgen los siguientes antecedentes no controvertidos: 1. Martin Adrián Arriagada Cárdenas cumple condena de trece años y un día de presidio mayor en su grado medio en el Complejo Penitenciario de Osorno, como autor de dos delitos de robo en lugar habitado y de un delito de receptación Conoce de la fase de cumplimiento de la pena el Juzgado de Garantía de Osorno en causa RIT 683-2019 RUC 1801260833-7. 2. La sentencia impuesta en causa RIT 63-2004, RUC 0400152942-6 fue modificada con fecha 24 de octubre de 2019, por el Tribunal en lo Penal de Osorno, en el sentido de rebajar la pena PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta originalmente al acusado condenado a la de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO. 3. Que, al momento de pronunciarse el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno en causa RIT 63-2004 RUC 0400152942-6, sobre la rebaja de condena, está ya se encontraba cumplida. Tercero: Que, en nuestro ordenamiento no existe norma que en forma expresa regule los abonos heterogéneos, es decir aquellos derivados de causas diversas a aquella en que se dispone una condena privativa de libertad. El Código Procesal Penal en su artículo 348, inciso segundo, dispone: “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado”. La norma debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal en cuanto señala que: “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado”. Cuarto: Que, lo cautelado por la norma contenida en el artículo 348 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 26 del Código Penal, es el reconocimiento del tiempo de privación de libertad que se hubiere producido con ocasión del proceso en que se dicta el

Fallo

fallo que reconoce el abono. Pero en tales preceptos no se hace referencia a períodos preexistentes, de manera que no es posible vincular la situación de autos con los preceptos señalados, no advirtiendo ilegalidad cuando no se reconoce aquel período. Quinto: Que, conforme los antecedentes tenidos a la vista por el señor Juez de Garantía, lo resuelto resulta ajustado a derecho, al actuar dentro de sus atribuciones, en forma razonada, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad alguna. Por lo demás, resulta efectivo que en ocasiones se han aceptado este tipo de abonos heterogéneos con base en principio de equidad, sin embargo, relevante para ello es atender a un criterio de proximidad de la privación de libertad que se invoca, situación que no se verifica en la especie al haber transcurrido varios años desde el término de la privación de libertad anterior y el inicio de la condena que hoy cumple. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria Sandra Verónica Zamora Oyarzún en favor de Martin Adrián Arriagada Cárdenas, en contra de lo resuelto por el juez Gabriel Felipe Ortiz Salgado el día 24 de junio de 2021 en causa 683-2019, RUC 1801260833-7 del Juzgado de Garantía de Osorno. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. N°Amparo-

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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Recurre de amparo Sandra Zamora Oyarzún, Defensora Penal Pública en representación del condenado Martin Adrián Arriagada Cárdenas, RUN 12.755.556-7, condenado siguiéndose el control de ejecución en causa RIT 683-2019, RUC 1801260833-7 del Juzgado de Garantía de Osorno, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Osorno

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