SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado YERKO HÉCTOR PALMA FELIÚ, cédula de identidad N° 12.614.365-6, actualmente privado en el Complejo Penitenciario de Arica y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de quince de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Agrega que el amparado registra como fecha de inicio de condena el 23 de febrero de 2014; como fecha de término, el 25 de febrero de 2025, sin abonos; y su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 25 de junio de 2021. Asimismo, manifiesta que en los últimos bimestres su conducta fue calificada como “muy buena”. Por lo anteriormente indicado, Gendarmería de Chile postuló al amparado para ante la Comisión de Libertad Condicional, al cumplir con todos los requisitos legales para la obtención del beneficio. Sin embargo, el 15 de abril de 2021 la Comisión recurrida resolvió rechazar el otorgamiento de libertad condicional, por estimar que en el caso concreto del condenado, de los informes evacuados por Gendarmería de Chile, aparece que éste no cumple con el tiempo mínimo de cumplimiento de la pena privativa de libertad. Argumenta que la resolución que rechaza el beneficio de Libertad Condicional es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, dado que el amparado cumple con todos los requisitos legales para la concesión del beneficio. En efecto, en cuanto al tiempo mín

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegal en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes acompañados en la causa, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, el amparado se encuentra cumpliendo una pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. 2.- Que, el amparado inició el cumplimiento de su condena el 23 de febrero de 2014; registrando como fecha de término de la misma el 25 de febrero de 2025. 3.- Que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional se verificará el 25 de junio del año en curso. 4.- Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, en virtud de resolución dictada el 15 de abril de 2021 dice: Que, en el caso concreto del condenado, de los informes evacuados por Gendarmería de Chile, aparece que éste no cumple con el tiempo mínimo de cumplimiento de la pena privativa de libertad a la época de sesión de la comisión ni dentro de los dos meses siguientes a la realización de ésta, circunstancia que se constituye en un obstáculo para su concesión, por lo que se rechazará su petición. TERCERO: Que, en lo que interesa al recurso, el artículo 2° del Decreto Ley 321 dispone lo siguiente: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva”. Por su parte, el inciso primero del artículo 4° de la normativa en comento establece que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será c

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el Abogado Oscar Toro Montes De Oca, en representación del condenado YERKO HÉCTOR PALMA FELIÚ, cédula de identidad N° 12.614.365-6, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, y en consecuencia, se concede la Libertad Condicional, a contar de esta fecha, debiendo cumplir el beneficiado con la normativa legal y reglamentaria correspondiente. Comuníquese al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 345-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado YERKO HÉCTOR PALMA FELIÚ, cédula de identidad N° 12.614.365-6, actualmente privado en el Complejo Penitenciario de Arica y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de quince de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Com

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