SIN INFORMACION

ARMIÑAN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 29 de enero de 2021, comparecen don Tomás Greene Pinochet y doña Constanza Salgado Boza, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en favor de doña María Luisa Armiñan Abad, cubana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explican que el recurrente ingresó al territorio nacional a través de paso no habilitado de la frontera chilena, eludiendo los controles migratorios, en el año 2018. Los

Fundamentos

motivos dicen relación con la imposibilidad o grave dificultad que tenía para conseguir los visados consulares que el Gobierno chileno le exige para migrar de manera regular a nuestro país. Agregan que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, y que al igual que muchas personas, ha migrado para escapar de la pobreza y de la violencia. Desde su llegada a nuestro país, vive junto a su madre y su pareja, estando cercana a cumplir 2 años trabajando en Chile, y pretende progresar estudiando y trabajado para un mejor futuro. Informan que la resolución exenta N° 399/1919 emanada de la Intendencia de Arica y Parinacota, determinó su expulsión del territorio nacional, durante el año 2019, por lo que interpuso recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Arica, la que acogió dicho recurso y fue confirmado por la Corte Suprema, ordenándose la revocación de la resolución que ordenaba su expulsión del país. Añade que, sin embargo, esto no produjo que su situación migratoria se pudiera regularizar. En efecto, la amparada, no está habilitada actualmente para solicitar un permiso de residencia al Departamento de Extranjería y Migración por las vías ordinarias que establece la normativa migratoria, a causa de que no cuenta con un permiso que acredite su ingreso regular al país, lo que constituye un requisito básico para poder transitar hacia la calidad de residente regular. Razona que, dado que la recurrente no cumple con uno de los requisitos esenciales de ingreso legal al país, de acuerdo al artículo 6° del Reglamento de Extranjería –el ingreso por un paso fronterizo habilitado–, y en atención a que no se encuentra en ninguna de las hipótesis de excepción que se indican en la norma citada, concluye que, si presentase una solicitud de visa por la vía ordinaria de regularización, la autoridad migratoria estaría obligada por ley a rechazar su solicitud. Esta situación, señala, le impide obtener un permiso para trabajar legalmente en el país o una cédula de identidad, de manera que su integración a la sociedad chilena encuentra un grave obstáculo que sólo puede ser superado por el ejercicio de una facultad que la Ley de Extranjería entrega de manera excepcional al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que ha sido solicitada por la recurrente a dicha autoridad, para que ejerza la facultad que le concede la ley para otorgar la regularización migratoria a quienes no la posean, en virtud del artículo 91 N° 8 de la Ley de Extranjería. En cuanto a “Disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión”. Indica que el día 6 de febrero de 2020, elevó al Subsecretario del Interior una solicitud de regularización, invocando el artículo 91 N° 8 citado. Habiendo transcurrido más de nueve meses sin que la Subsecretaría del Interior hubiera dado respuesta a su petición, y a causa de las innumerables dificultades que encuentra por su situación migr

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se RECHAZA la acción constitucional interpuesta en favor de doña María Luisa Armiñan Abad y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro (s) doña María Paula Merino Verdugo. N°Protección-999-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 29 de enero de 2021, comparecen don Tomás Greene Pinochet y doña Constanza Salgado Boza, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en favor de doña María Luisa Armiñan Abad, cubana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica