SIN INFORMACION

CRUZ/ALBEMARLE LIMITADA EX ROCKWOOD LITIO LTDA.

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ronald Ossandon Ossandon, abogado, quien en representación de la demandante en autos RIT O–364-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha doce de julio del presente, que concedió la apelación deducida por la contraria, solicitando que no se dé lugar por improcedente y se ordene la devolución del expediente, con costas. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso porque la apelación concedida por el Juez a quo es improcedente, por no ser la resolución susceptible de apelación, al no encontrarse entre aquellas que taxativamente señala el artículo 476 del Código del Trabajo, por lo que debió ser denegado. Lo anterior, porque la apelación fue presentada en contra de la resolución que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, deducido con posterioridad a la dictación de la sentencia definitiva firme y ejecutoriada. SEGUNDO: Que consta en el proceso seguido en autos sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, RIT O–364-2020, que la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó de plano el incidente de nulidad de todo lo obrado presentado, siendo concedida por el Juez a quo, en el solo efecto devolutivo. TERCERO: Que la acertada resolución del recurso, se circunscribe a determinar la procedencia del recurso de apelación deducido. Al respecto, debe tenerse presente que las resoluciones susceptibles de apelación se encuentran expresamente reguladas en el artículo 476 del Código del Trabajo –como indicó el recurrente de hecho-, siendo apelables aquellas sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncian sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones y reliquidaciones de beneficios de seguridad social. En consecuencia, no encontrándose la resolución que resuelve un incidente de nulidad por falta de emplazamiento dentro de los presupuestos indicados, debe concluirse que esta no es susceptible de ser recurrida por medio de una apelación. Asimismo, debe tenerse presente que tampoco es procedente la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil, ya que la disposición citada previamente, estatuye la regla general del recurso de apelación para todo el procedimiento laboral, incluyendo las nulidades planteadas y que están reguladas en el artículo 429 del mismo Código. Por lo tanto, se requeriría una norma expresa para disponer la procedencia de la apelación en este tipo de incidentes, lo que no ocurre. En consecuencia de lo expuesto, necesariamente debe concluirse que la resolución que rechazó el incidente de nulidad no es susceptible de apelación, razón suficiente para acoger el recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ronald Ossandon Ossandon, en contra de la resolución de fecha doce de julio del presente, que concedió la apelación deducida en contra de aquella de fecha cinco de julio de los corrientes, en autos RIT O–364-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, declarándose que no se da lugar a la apelación deducida, por improcedente. Regístrese, comuníquese, agréguese copia a los autos rol 396-2021 y archívese en su oportunidad. ROL 407 – 2021 (LAB - HECHO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Ronald Ossandon Ossandon, abogado, quien en representación de la demandante en autos RIT O–364-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha doce de julio del presente, que concedió la apelación deducida por la contraria, solicitando que no se dé lugar po

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