SIN INFORMACION

LORENA ANDREA VENEGAS ESPINOZA / COMISIÓN MÉDICA CENTRAL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Lorena Andrea Venegas Espinoza, con domicilio en Pangal 9211, Parque Biobío, Hualpén, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central, representada por doña María Adriana Montenegro Varas, Presidenta Coordinadora, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio Nº 19, piso 14, comuna de Santiago, por la acción ilegal y arbitraria cometida al rechazar injustificadamente la solicitud de calificación de invalidez, a través de la Resolución N° C.M.C. 2053/2021, en sesión de 03 de marzo del año 2021, la cual fue notificada el 22 de marzo del presente, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numeral 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que la acción constitucional sea acogida, ordenándole a la recurrida que deje sin efecto la resolución referida, acogiendo la solicitud o en subsidio, ordenando se disponga una reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de la recurrente, por una comisión de médicos diversa de aquellas que ya han intervenido en el proceso y que, abordando todos los problemas de salud que le afectan, emita un diagnóstico completo, ordenándose lo que corresponda para restablecer el imperio del Derecho y el respeto a las garantías fundamentales vulneradas, todo ello con costas. Funda su recurso, en que en el mes de abril de 2013, le fue diagnosticado Lupus Eritematoso cutáneo subagudo además de una serie de inflamaciones crónicas inespecíficas. A raíz de dicha enfermedad, se ha visto sometida a una serie de exámenes y tratamientos durante años, por afecciones directa o indirectamente relacionadas con la enfermedad, así como por eventos de dolores, síntomas de artritis, episodios depresivos, dolor articular, tos seca, disnea, entre otros malestares; junto con ello, a mediados del año 2019 fue diagnosticada con Fibromialgia y en octubre del mismo año, encontrándose

Fundamentos

considerando que no fue bien evaluada en su presentación, apelación y recurso de reposición. Refirió que no se realizaron estudios y evaluaciones por especialistas para evaluar en su real magnitud los impedimentos que padece, a pesar de entregar antecedentes médicos suficientes para ello. Solicitó una reevaluación de su caso. Esa Comisión Médica Central en sesión N° 170 de 3 marzo de 2021, conoció del referido recurso, la que determinó que de acuerdo con las Normas de evaluación y Calificación del grado de invalidez, el impedimento Lupus eritematoso sistémico en remisión (desaparición completa de los síntomas y signos de la enfermedad), sin tratamiento actual, no puede ser configurado, ya que además se establece que no presenta interferencias en actividades de la vida diaria. Los impedimentos Fibromialgia y Depresión, a la data de su evaluación, los tratamientos instaurados eran optimizables, considerando que la afiliada mantenía controles regulares con Reumatólogo y Psiquiatra. Por lo tanto, los impedimentos invocados estaban efectivamente no configurados. Además de ello, se determinó que el Recurso Extraordinario de Revisión no cumple los requisitos que, para ser acogido a tramitación, exige la Ley Nº 19.880.

Fallo

Por lo expuesto, mediante Resolución N° 9745/2020 de 4 de noviembre de 2020, se confirmó el rechazo de la solicitud de invalidez, por cuanto las patologías alegadas como invalidantes, estaban bajo tratamiento y observación médica por lo que el impedimento no se encuentra configurado. Finalmente, la recurrente presentó un recurso extraordinario de revisión, considerando que no fue bien evaluada en su presentación, apelación y recurso de reposición. Refirió que no se realizaron estudios y evaluaciones por especialistas para evaluar en su real magnitud los impedimentos que padece, a pesar de entregar antecedentes médicos suficientes para ello. Solicitó una reevaluación de su caso. Esa Comisión Médica Central en sesión N° 170 de 3 marzo de 2021, conoció del referido recurso, la que determinó que de acuerdo con las Normas de evaluación y Calificación del grado de invalidez, el impedimento Lupus eritematoso sistémico en remisión (desaparición completa de los síntomas y signos de la enfermedad), sin tratamiento actual, no puede ser configurado, ya que además se establece que no presenta interferencias en actividades de la vida diaria. Los impedimentos Fibromialgia y Depresión, a la data de su evaluación, los tratamientos instaurados eran optimizables, considerando que la afiliada mantenía controles regulares con Reumatólogo y Psiquiatra. Por lo tanto, los impedimentos invocados estaban efectivamente no configurados. Además de ello, se determinó que el Recurso Extraordinario de Revi

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C.A. de Concepción Concepción, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Lorena Andrea Venegas Espinoza, con domicilio en Pangal 9211, Parque Biobío, Hualpén, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central, representada por doña María Adriana Montenegro Varas, Presidenta Coordinadora, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio Nº 19, pis

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