C/ LEONARDO ANDRES VASQUEZ LOPEZ
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En estos antecedentes RIT 32-2021 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de 28 de mayo de 2021, dictada por los jueces señor Carlos Escobar Salazar, señoras Ruby Sáez Landaur y Doris Ocampo Méndez, se absolvió a LEONARDO ANDRÉS VÁSQUEZ LÓPEZ del cargo de ser autor de la infracción del artículo 318 del Código Penal y, por otra parte, se condenó al mismo imputado a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias legales, como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, perpetrado el 2 de abril de 2020, en la comuna de Vitacura de la ciudad de Santiago. En contra de esta sentencia dedujeron recursos de nulidad el Ministerio Público y la defensa del imputado. La Corte estimó admisible los recursos, la audiencia para la vista de las nulidades impetradas se verificó el 20 de julio de 2021, con la concurrencia de los representantes de ambas partes. Luego de la vista del recurso, se citó a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy.
Fundamentos
Considerando: I.- Recurso de nulidad del MINISTERIO PUBLICO. 1°) Que, el Ministerio Público funda su recurso de nulidad en la causal única del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al estimar el recurrente que en el pronunciamiento de la sentencia definitiva se ha hecho por el tribunal a quo una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al desestimar la configuración de la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal, aplicando una pena menor a la que por ley le corresponde. Solicita se acoja el recurso, se anule dicha sentencia y se pronuncie la respectiva sentencia de remplazo, según lo preceptuado en el artículo 385 del Código Procesal Penal, por las razones que expondrá. 2°) Que, el tribunal de la instancia tuvo por acreditado en su considerando quinto de la sentencia, el siguiente hecho: “El día 02 de abril de 2020, a las 06:10 hrs. aproximadamente, LEONARDO ANDRES VASQUEZ LOPEZ, concurrió al domicilio ubicado en calle Jerónimo de Molina N° XXXX, comuna de Vitacura, morada de Juan Claudio López Infante y familia, ingresó al mismo escalando el muro perimetral que da al antejardín, y una vez en el interior se apropió de una bicicleta marca Specialized, avaluada en la suma de $600.000 y dos pares de zapatillas marca Adidas y marca Nike respectivamente, avaluadas en la suma de $150.000 cada par, para luego arrojar por sobre el muro perimetral las zapatillas y la bicicleta antes descrita, saliendo del lugar de la misma forma en que hizo ingreso, dándose a la fuga con las especies antes referidas en su poder, siendo posteriormente detenido.” 3°) Que, según el recurrente, la infracción de ley se produce al desechar el tribunal a quo la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, la reincidencia específica. Efectivamente, dice el ente persecutor que, Vásquez López fue condenado por otro ilícito, antes de este proceso, en causa RIT 343-2016, del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por el delito de Robo en lugar habitado, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, perpetrado el día 5 de diciembre de 2015. Señala que el artículo 12 N° 16 del Código Penal establece como agravante de responsabilidad penal “Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie”. Como se advierte, el Ministerio Público estima que los jueces del fondo han incurrido en un error al no aplicar el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Afirma que el tribunal a quo tuvo por acreditado la existencia del delito de robo en lugar habitado y la participación del acusado, pero que, al denegar su petición de imposición de una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, ha vulnerado la disposición legal citada, que fija el criterio de determinación de pena y que no fue seguido por los jueces del fondo. 4°) Que, si se esgrime como causal de nulidad la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal,
Fallo
fallo para el día de hoy. Considerando: I.- Recurso de nulidad del MINISTERIO PUBLICO. 1°) Que, el Ministerio Público funda su recurso de nulidad en la causal única del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al estimar el recurrente que en el pronunciamiento de la sentencia definitiva se ha hecho por el tribunal a quo una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al desestimar la configuración de la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal, aplicando una pena menor a la que por ley le corresponde. Solicita se acoja el recurso, se anule dicha sentencia y se pronuncie la respectiva sentencia de remplazo, según lo preceptuado en el artículo 385 del Código Procesal Penal, por las razones que expondrá. 2°) Que, el tribunal de la instancia tuvo por acreditado en su considerando quinto de la sentencia, el siguiente hecho: “El día 02 de abril de 2020, a las 06:10 hrs. aproximadamente, LEONARDO ANDRES VASQUEZ LOPEZ, concurrió al domicilio ubicado en calle Jerónimo de Molina N° XXXX, comuna de Vitacura, morada de Juan Claudio López Infante y familia, ingresó al mismo escalando el muro perimetral que da al antejardín, y una vez en el interior se apropió de una bicicleta marca Specialized, avaluada en la suma de $600.000 y dos pares de zapatillas marca Adidas y marca Nike respectivamente, avaluadas en la suma de $150.000 cada par, para luego arrojar por sobre el muro perimetral las zapatillas
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: En estos antecedentes RIT 32-2021 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de 28 de mayo de 2021, dictada por los jueces señor Carlos Escobar Salazar, señoras Ruby Sáez Landaur y Doris Ocampo Méndez, se absolvió a LEONARDO ANDRÉS VÁSQUEZ LÓPEZ del cargo de ser aut
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica