ARELLANO AGUILERA VICENTE/CAMPOS BOGDANOVIC VINKA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Santiago. Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. A los escritos folios 11 y 12: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente. V I S T O: Se reproduce la sentencia en todas sus partes, con excepción de los
Fundamentos
motivos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, al deducir recurso de apelación, la demandada solicitó que se rechazara la demanda de desahucio, fundada en que sí controvirtió los hechos, que fueron cónyuges y que esta demanda se hace en virtud de una amenaza que el ex – marido le efectuó para obtener rebaja del monto de alimentos menores. 2°.- Que, en el presente caso es necesario precisar que las partes acordaron en el contrato de arrendamiento (cláusula tercera) que la duración del mismo era de 6 meses renovables por periodos iguales, si ninguna de las partes comunica su intención de poner término al contrato, con una anticipación mínima de treinta días. 3º.- Que, en estas condiciones, al tratarse de un contrato de arrendamiento de plazo fijo es improcedente solicitar el desahucio. Tal acción sólo corresponde ejercerla en los contratos en que el plazo de arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, pues en los contratos de plazo fijo que no excedan de un año, el arrendador sólo puede solicitar judicialmente la restitución del inmueble y así lo establecen los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 18.101. 4°.- Que, por lo razonado precedentemente no se hará lugar a la demanda de desahucio deducida por la actora, por no ser procedente atendida la naturaleza del contrato.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de febrero en curso, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C – 6501 – 2020, y en su lugar se declara, que se rechaza íntegramente la demanda de desahucio formulada por la actora, sin costas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4057-2021. En Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. A los escritos folios 11 y 12: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente. V I S T O: Se reproduce la sentencia en todas sus partes, con excepción de los motivos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y tenien
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