2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ BEQUENBAWER FERNANDEZ

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT 561-2019 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 2 de junio de 2021, dictada por los jueces señor Marcelo Rojas Arenas, señora Marianne Barrios Socias y señor Nelson González Valenzuela, se condenó a BEQUENBAWER FERNANDEZ a sendas penas de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, como autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en los artículos 3° y 14 de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas y, a la de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor del delito consumado de amenazas a miembros de Carabineros de Chile, delito previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, más las accesorias legales correspondientes, ambos perpetrados el 24 de noviembre de 2018, en la comuna de Quilicura de esta ciudad. En contra de esta sentencia, la defensora penal pública, abogado Claudia Poblete Frez en representación del sentenciado BEQUENBAWER FERNANDEZ, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 todos del Código Procesal Penal. Declarado admisible por esta Corte el motivo de nulidad se procedió a la vista del recurso, mediante el sistema de video conferencia el 20 de julio de 2021, oportunidad en que alegaron los abogados del recurrente como el representante del Ministerio Público.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, la defensa del condenado ha solicitado se anule la sentencia pronunciada en estos autos y el juicio oral que la precedió, por estimar que en ella se ha incurrido en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haber valorado la prueba rendida y razonado sobre la misma, infringiendo las reglas de la lógica de la razón suficiente y de la corroboración. 2°) Que, la sentencia impugnada tuvo por acreditado en su motivo undécimo el siguiente hecho: “El día 24 de noviembre de 2018, cerca de las 18:00 horas, en las proximidades de la intersección de calles Toconce y pasaje Ollague, comuna de Quilicura, Bequenbawer Fernández portaba un arma de fuego, tipo revólver calibre punto 38, número de serie borrado, en cuyo interior mantenía 5 cartuchos calibre punto 38, tres de los cuales estaban sin percutir, uno ya percutido y uno con daños en su culote, sin percutir, arma de fuego apta para el disparo y respecto de la cual no tenía permiso para portarla. Asimismo, al momento de ser sorprendido en porte del arma de fuego, Bequenbawer Fernández amenazó apuntando con el arma a los funcionarios policiales Rodolfo Navarro Velázquez y Ángelo Hernández Hernández”. 3°) Que, desarrollando su recurso el impugnante señala que el Tribunal del grado ha transgredido los principios invocados, al condenar a su representado con el sólo mérito de una prueba testimonial rendida en juicio, que, no fue corroborada de manera cierta por otros medios de prueba. Por lo que entiende vulnerado el principio de la razón suficiente en su vertiente de no contradicción. Refiere que la sentencia en sus motivos sexto y séptimo al valorar la prueba rendida infringe los artículos 374 letra e) en relación con el 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, ya que imputa responsabilidad al encartado BEQUENBAWER FERNANDEZ apoyando su razonamiento, sólo en el relato de las declaraciones de los funcionarios policiales Rodolfo Patricio Navarro Velásquez y Ángelo Rogelio Hernández Hernández, lo que a su juicio constituye una falsedad, toda vez que, su representado debió ser absuelto, pues postula que el acusado ha sido discriminado por parte de los policías por ser conocido del sector, en la que siempre ha tenido conflictos y lo han tomado detenido, por su condición de colombiano, y que ellos conocen, por lo que lo andaban buscando para atribuirle el delito. La defensa estima que al prestar declaración los funcionarios están obligados a defender su procedimiento, pero la versión de su defendido y de sus testigos de descargo son contestes, en cuanto, a que se trata de una población conflictiva y en señalar que su defendido no andaba con arma de fuego, que hay un breve lapso en que lo ven y lo detienen, sin que lo vean con un arma o amenazando a los policías. Por ello, discute la participación del acusado y cree que se ha acreditado su inocencia, ya que los testigos civiles no vieron con claridad a su representado, no fueron capaces de describirlo n

Fallo

fallo recurrido, no abordó de manera objetiva la prueba rendida por el ente persecutor. 4°) Que, conforme lo expresado aparece que lo que se cuestiona en realidad, es la valoración que de la prueba rendida en el juicio hizo el Tribunal del fondo para tener por acreditado el hecho y la participación que le cupo al acusado, desechando la teoría exculpatoria de la defensa, que consiste en señalar que el sentenciado estaba trabajando en la feria, que nunca ha portado un arma de fuego y que por el sólo hecho de ser colombiano y conocido del sector, lo detuvieron, pero que nadie lo vio portando un arma de fuego ni menos amenazar a los Carabineros No obstante, lo anterior, lo que se debe analizar por esta Corte, es si los jueces al valorar la prueba, han infringido los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. 5°) Que, en el considerando décimo del fallo recurrido, los jueces analizan la prueba de cargo, abordando todos los aspectos cuestionados por el recurrente y, dan las razones en virtud de las cuales, estimaron que el relato de los funcionarios policiales era creíble, porque el mismo fue corroborado con la restante prueba de cargo, esto es, en síntesis, con la testimonial de los policías víctimas de las amenazas y la prueba pericial que revela que el arma de fuego que portaba el acusado BEQUENBAWER FERNANDEZ había sido percutada. 6°) Que, en consecuencia, la prueba se valoró en su conjunto y, de manera objetiva, no

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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes RIT 561-2019 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 2 de junio de 2021, dictada por los jueces señor Marcelo Rojas Arenas, señora Marianne Barrios Socias y señor Nelson González Valenzuela, se condenó a BEQUENBAWER FERNANDEZ a sendas penas de TRES AÑOS Y UN DIA DE P

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