/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el Defensor Penal Público Penitenciario, don Oscar Toro Montes de Oca, en representación del condenado JEANS ROBERTO CASTILLO OCARANZA, cédula nacional de identidad N°19.148.608-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades y por el delito de robo en lugar habitado (sic). Agrega que el amparado registra como fecha de inicio de condena el 24 de enero de 2019; como fecha de término, el 18 de octubre de 2021, con ochenta y tres días de abono; y su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 23 de octubre de 2020. Asimismo, manifiesta que en los últimos bimestres su conducta fue calificada como “muy buena”. Expone que, pese a cumplir con todos los requisitos legales para obtener el beneficio de libertad condicional, la Comisión recurrida resolvió rechazar la postulación del amparado mediante resolución dictada el pasado 14 de abril, fundada en que no habría demostrado avances en su proceso de reinserción social. Argumenta que la resolución que denegó el beneficio de libertad condicional es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, y asevera que el amparado cuenta con un informe psicosocial que demuestra avances en su proceso de reinserción social, los que no habrían sido valorados por la Comisión, incurriendo en falta de fundamentación. En efecto, en cuanto al área educacional, se indica en el respectivo informe que el amparado en el medio libre finalizó su enseña
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución de fecha 15 (sic) de abril del año en curso, adoptada por unanimidad, en especial lo expresado en su N° 4, esto es, no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, pues, del mérito del informe se advierte que posee un factor de riesgo de reincidencia que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, que el condenado no presenta conciencia del delito y que no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Así, la decisión dirigida a denegar la libertad condicional del condenado, no se adoptó basándose en una sola circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores, plasmados en el informe psicosocial, que dicen relación, principalmente, con que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, en relación a la ejecución de su plan de intervención individual, y asimismo se advierte que posee un alto riesgo de incidencia, no tiene conciencia de ejecución ni del mal causado. Añade que la decisión de la Comisión, además, se adoptó sin perjuicio de estimarse que el interno cumplía con el tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Sin embargo, el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en su contenido y conclusiones en orden a permitir adquirir la convicción de denegar la libertad condicional del postulante. Conforme a lo anteriormente señalado la comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple dos condenas por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades y robo en lugar no habitado, de 541 días cada uno, respectivamente. 2.- Que, la fecha de término de la condena es el 18 de octubre de 2
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JEANS ROBERTO CASTILLO OCARANZA, cédula nacional de identidad N°19.148.608-0. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 347-2021 Amparo.
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Arica, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció el Defensor Penal Público Penitenciario, don Oscar Toro Montes de Oca, en representación del condenado JEANS ROBERTO CASTILLO OCARANZA, cédula nacional de identidad N°19.148.608-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil vei
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