SIN INFORMACION

LEÓN / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAINE

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que las abogadas doña Ana Eugenia Fullerton Castro y doña Makarena García Dinamarca deducen recurso de protección en favor de don Marco Antonio León Astudillo, conductor, domiciliado en Arrecife 1615, Villa Las Américas, comuna de Paine, en contra de la Ilustre Municipalidad de Paine, representada por su alcalde don Diego Alfonso Vergara Rodríguez, ambos domiciliados en Avenida General Baquedano 490, de la misma comuna, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1805/2021 de 26 de abril pasado, mediante el cual se declaró vacante el cargo del señor León Astudillo, por salud incompatible. Estiman que dicho acto es ilegal y arbitrario, y que vulnera las garantías de los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que mediante el Decreto Alcaldicio N°396/2006 se regularizó el traspaso del señor León Astudillo, personal de atención primaria regido por la ley 19.378, como auxiliar de servicios del Departamento de Salud Municipal a contar del 5 de diciembre de 1988 con una jornada de 44 horas semanales, desempeñándose como conductor del Centro de Salud Familiar Cesfam Raúl Moya Muñoz, función que siempre ha sido bien calificada. Señalan que en el mes de julio de 2019 el señor León Astudillo sufrió un accidente laboral por el cual fue atendido por la Asociación Chilena de Seguridad hasta septiembre de ese mismo año, fecha en que se le dio el alta por la institución y fue derivado al sistema público de salud por hallazgo encontrado en su hombro izquierdo (tumor), lo que lo mantiene con licencia médica hasta la fecha. Refieren que la Municipalidad recurrida solicitó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) respectiva evaluar la recuperabilidad de la salud del referido funcionario, determinándose que presenta un estado de salud recuperable. Indican que sin perjuicio de lo anterior el 31 de abril pasado el señor León Astudillo fue notificado del Decreto Alcaldicio N° 1805/2021, d

Fundamentos

motivos que explican una prolongada licencia médica y la documentación que la justifique, y en especial, explicar por qué, en el caso concreto, la salud del recurrente es incompatible con el cargo. Aducen que nada de ello ha ocurrido, pues la Municipalidad se ha limitado a aplicar únicamente un criterio matemático consistente en la sumatoria de los periodos sin señalar la justificación porque su salud es incompatible con el cargo. Esgrimen que el actuar de la recurrida ha vulnerado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la integridad psíquica; la igualdad ante la ley del número 2 del artículo anteriormente citado, por cuanto en situaciones similares no se ha declarado la salud incompatible respecto de funcionarios que tienen salid recuperable y hacen uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años. A su vez, reclaman la trasgresión del derecho de propiedad desde que se ha privado al recurrente de su derecho a mantener su contrato indefinido por una decisión arbitraria de la autoridad. Solicitan que se acoja el presente recurso dejando sin efecto el Decreto impugnado y ordenando la reincorporación del funcionario a su cargo, con expresa condenación en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso la abogada doña Bárbara Jansana Soto, en representación de la Ilustre Municipalidad de Paine, solicitando su rechazo con costas. Señala que en la especie no se verifican los presupuestos para el ejercicio de la presente acción cautelar, no pudiendo entenderse que el Decreto impugnado sea un acto ilegal, arbitrario o carente de sustento. Expresa que, en efecto, la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible se encuentra dentro de las atribuciones que la ley confiere al Alcalde, autoridad que ejerció la facultad de manera fundada, mediante el respectivo acto administrativo, que fue notificado de conformidad a la ley y dictado con apego al principio de juridicidad del ente público. Previa alusión a la normativa pertinente, explica que se debe diferenciar el concepto de salud irrecuperable con el de salud incompatible. El primero es determinado por la COMPIN, y el segundo, es aquel declarado por el alcalde una vez que la COMPIN declaró que la salud del funcionario es recuperable. Indica que el inciso primero del artículo 148 de la ley 18.883 establece la facultad que tendrá el Alcalde para declarar, en su caso, la salud incompatible de aquel funcionario que haya hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. El inciso segundo de la norma establece los límites para el cómputo de los plazos indicados, y el inciso tercero dispone como requisito que la COMPIN evalúe al funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo. Respecto al señor León Astudill

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección y demás normas pertinentes, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Marco Antonio León Astudillo, en contra de la I. Municipalidad de Paine. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. N° 3112-2021-Protección.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la abogada doña Makarena García Dinamarca y contra éste el abogado don Nicolás Rivera Gallegos y que la vista de la causa se inició a las 11:30 horas y finalizó a las 11:51 horas. San Miguel, 6 de agosto de 2021. Constanza Cociña Cholaky, relatora. San Miguel, seis de agosto de dos mil veintiuno. A los escritos folio

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