BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / ACEVEDO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA S/COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento quinto. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que al momento de hacerse efectiva la cláusula de aceleración, establecida de modo facultativo, había transcurrido el plazo de prescripción de las cuotas devengadas, pero como el pagaré está pactado en sesenta cuotas, la última de ellas con vencimiento en fecha posterior a la notificación de la demanda y al requerimiento de pago, no había operado la prescripción en lo concerniente a ellas. 2°) Que, en virtud de lo expuesto, la prescripción se produjo sólo de manera parcial, por lo que corresponde aceptar lo impetrado por la ejecutante en el libelo de apelación. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol C-1522-2019 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, en cuanto acogió la excepción de prescripción en forma total, y en su lugar
Fallo
fallo en alzada, con excepción del fundamento quinto. Y CONSIDERANDO: 1°) Que al momento de hacerse efectiva la cláusula de aceleración, establecida de modo facultativo, había transcurrido el plazo de prescripción de las cuotas devengadas, pero como el pagaré está pactado en sesenta cuotas, la última de ellas con vencimiento en fecha posterior a la notificación de la demanda y al requerimiento de pago, no había operado la prescripción en lo concerniente a ellas. 2°) Que, en virtud de lo expuesto, la prescripción se produjo sólo de manera parcial, por lo que corresponde aceptar lo impetrado por la ejecutante en el libelo de apelación. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol C-1522-2019 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, en cuanto acogió la excepción de prescripción en forma total, y en su lugar se declara que dicha excepción queda acogida sólo parcialmente, es decir, respecto de las cuotas vencidas hasta el 5 de mayo de 2017, rechazándose en lo demás, por lo que deberá seguirse adelante la ejecución hasta el pago completo de la deuda vigente, sin costas. Acordada con el voto en contra del Ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por los siguientes argumentos: 1°) Que la cláusula de aceleración pactada en el pagaré es facultativa y en favor del acreedor, por lo que é
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Talca, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento quinto. Y CONSIDERANDO: 1°) Que al momento de hacerse efectiva la cláusula de aceleración, establecida de modo facultativo, había transcurrido el plazo de prescripción de las cuotas devengadas, pero como el pagaré está pactado en sesenta cuotas, la última de ellas con vencimiento en f
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