SIN INFORMACION

CONSORCIO TUNEL CHIRONTA SPA/FERMANDOIS (LTE)

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece la empresa Sociedad Obras Subterráneas S.A. (OSSA), quien deduce recurso de queja en contra del juez árbitro, don Arturo Fermandois Vöhringer, por las faltas y abusos graves en que ha incurrido con la dictación del laudo arbitral de 5 de marzo de 2021, notificado a esa parte el día 8 de igual mes y año. Solicita que se acoja en todas sus partes con costas, ordenando pasar al pleno al juez árbitro recurrido para que le aplique la sanción disciplinaria que en derecho proceda, y junto con esto se revoque la sentencia en aquella parte que la condena al pago de perjuicios y no da lugar a su demanda, y en su lugar, que ésta se acoja en todas sus partes o en aquellas que se considere ajustadas a derecho atendido el tenor de la presente queja. Relata los antecedentes ventilados en sede arbitral, dando cuenta que la controversia entre las partes se produce por las discrepancias sobre la responsabilidad que a cada parte del juicio le cabe respecto del incumplimiento contractual respecto a la obra construcción del Embalse Chironta, y sus obras complementarias, en la cual su contraparte, el consorcio formado por la Empresa Besalco y la española Dragados S.A (COECHI), se adjudicó mediante contrato con el MOP, empresa que a su vez, subcontrató con el recurrente, para la construcción del túnel del desvío del rio Lluta, que permitiría posteriormente la construcción del embalse señalado. Al respecto, ambas empresas dedujeron demandas cruzadas, resultando la recurrente condenada finalmente a un mayor pago, luego de haberse acogido parcialmente ambas acciones. El recurrente acusa tres faltas o abusos cometidos en la sentencia arbitral que deben ser corregidos por esta vía. El primero, que titula “Transferencia indebida de jurisdicción por parte del árbitro al perito nombrado en el proceso”, indica que la causa requirió la presentación de informes periciales y, asevera, que la complejidad de los informes y la falta de herramientas suficie

Fundamentos

considerando además, entre otros factores, la calidad técnica del trabajo realizado por el perito, los cambios de opinión del experto, la falta de revisión y análisis realizado por éste de los documentos contenidos en el proceso y particularmente, tomar en consideración las contradicciones en que el perito incurrió, todas ellas manifestadas en la audiencia donde fue sometido a preguntas de las partes y del propio árbitro. En un segundo capítulo, argumenta que, al transferir indebidamente su jurisdicción al perito nombrado en el proceso el árbitro hizo suyos los errores y conclusiones sesgadas contenidas en el informe pericial”, profundizando en cómo los errores denunciados previamente afectaron la dictación del pronunciamiento arbitral, discurriendo latamente sobre los aspectos técnicos abordados en el informe y considerados por asentados en el

Fallo

fallo cuestionado, reiterando que no se contrastaron con el resto de la prueba acompañada al proceso, lo que evidencia el sesgo del informe pericial evacuado. Afirma que el árbitro justifica su actuar señalando que la prueba agregada concuerda con las conclusiones del Informe Pericial y que para cuantificar las pérdidas que determina, éstas deben ser compensadas por sus representadas, al ser una materia eminentemente técnica, y considerando que el perito tuvo a la vista todos los antecedentes del litigio, “se estará a los cálculos y conclusiones” contenidos en el Informe Pericial y, al resolver de esta forma hizo suyos todos los errores de cálculos y conclusiones contenidas en el Informe Pericial. En el último capítulo, estima que el árbitro resolvió aplicar el contrato celebrado entre COECHI y el Ministerio de Obras Públicas para adjudicar ciertos ítems indemnizatorios pero se excusó de hacerlo al analizar la defensa de su parte declarándose incompetente, explicando que el laudo arbitral acogió parcialmente su demanda, condenando a la contraria a pagar $181.579.095, y acogió parcialmente la demanda de COECHI, condenando a su parte a pagar $460.037.052. Expone que la grave falta y abuso se configura debido a que determinó la existencia y monto de los mayores gastos generales demandados por COECHI, basándose únicamente en el Contrato MOP-COECHI, cuyo precio excede en 33 veces el precio del contrato celebrado entre COECHI y OSSA, refiriéndose a otros conceptos del daño y, en lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece la empresa Sociedad Obras Subterráneas S.A. (OSSA), quien deduce recurso de queja en contra del juez árbitro, don Arturo Fermandois Vöhringer, por las faltas y abusos graves en que ha incurrido con la dictación del laudo arbitral de 5 de marzo de 2021, notificado a esa parte el día 8 de

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