CONTRERAS/INMOBILIARIA E INVERSIONES CONOMA LIMITADA
Rol
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada el cuatro de enero del año en curso, en contra de la resolución de fecha siete de diciembre del año dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6674-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada el cuatro de enero del año en curso, en contra de la resolución de fecha siete de diciembre del año dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6674-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintiuno (paus). A los folios N°s 3 y 4, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el art
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