BARRIENTOS/PARIS
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Víctor Alfredo Barrientos Morales, Rut Nº10.660.699-4, domiciliado en Arica, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministro de Salud, don Enrique Paris Mancilla, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°644 de 14 de julio de 2021, del Ministerio de Salud, que Establece un Tercer Plan Paso a Paso, vulnerando sus garantías establecidas en los numerales 1°, 2°, 21° y 22° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que dicta clases de inglés, y entre sus actividades de ocio están, ir al cine, restaurantes, realizar compras en centros comerciales, frecuentar bares, etc., lo que no puede realizar por no contar con los permisos colectivos y certificados sanitarios que dispone la autoridad, en especial el pase verde de vacunación. Indica que dichas medidas sanitarias son abusivas y totalitarias, típicas de regímenes del siglo pasado, vulnerando sus derechos humanos. Refiere que se siente un ciudadano de segunda clase, como en su momento fueron catalogados los judíos, gitanos, y personas de color en Europa. Arguye que es una persona sana, sin vicios que vive en contacto con la naturaleza, practica surfing durante todo el año, siendo discriminado ya que no está enfermo y no es un peligro para la salud pública. Agrega, que no es contrario a la vacunación, siendo su derecho el no querer ser inoculado con una vacuna que es de carácter experimental y voluntaria. Luego transcribe íntegramente la Resolución Exenta recurrida. Señala que la citada Resolución Exenta Nº 644, discrimina entre las personas sanas e inmunizadas naturalmente, constituyendo este acto administrativo una arbitrariedad que perturba sus derechos a la integridad física y síquica, a la igualdad ante la ley, a la libertad personal, a desarrollar cualquiera actividad económica y a la no discriminación arbitraria en materia económica, garantías constitucionales que se encuentran consagradas en los numerales 1, 2, 7
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar del recurrido fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil –o arbitrario– producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto denunciado como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N°644 del Ministerio de Salud, de 14 de julio de 2021, particularmente en lo relativo a la implementación del denominado “pase de movilidad” que es concedido a aquellas personas que hayan completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en Chile hace al menos 14 días, y no se encuentren afectas a la medida de cuarentena o aislamiento, cuyo objetivo es reducir las restricciones a la libertad de desplazamiento en los términos que la misma Resolución indica, para aquellas personas que cumplan con los requisitos señalados, a diferencia de aquellas que no se hayan vacunado, cuyo es el caso del recurrente. CUARTO: Que, por su parte, el recurrido, Ministerio de Salud, ha descartado la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la implementación del pase de movilidad, pues la medida se funda en la normativa dictada bajo el alero del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en el contexto de la pandemia por COVID-19, y que ha justificado las restricciones a las libertades de locomoción y reunión con el fin de prevenir y evitar la propagación de la enfermedad. En este sentido, sostiene que el pase de movilidad se basa en los antecedentes técnicos y estadísticos que han permitido comprobar que la vacuna es efectiva para prevenir los casos graves y la muerte por COVID-19. QUINTO: Que, el acto administrativo impugnado fue dictado dentro del marco normativo correspondiente al Estado de Excepción Constitucional de Catástr
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Víctor Alfredo Barrientos Morales, en contra del Ministro de Salud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 643-2021 Protección.(acumulada 645-2021 Protección)
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Víctor Alfredo Barrientos Morales, Rut Nº10.660.699-4, domiciliado en Arica, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministro de Salud, don Enrique Paris Mancilla, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°644 de 14 de julio de 2021, del Ministerio de Salud, que Establece un Terce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica