/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Defensor Penal Pública Penitenciario, don Oscar Toro Montes de Oca, en representación del condenado Cristopher Rebolledo Gómez, cédula nacional de identidad N° 17.013.517-2, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de quince de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado cumple todos los requisitos para acceder a dicho beneficio, sin embargo éste le fue negado. El fundamento de la Comisión fue “Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social.”. A juicio de la recurrente, el amparado cumple el tiempo mínimo, tiene una conducta intachable en los últimos cuatro bimestres, aprendió un oficio y se sometió a intervención psicosocial. Menciona que lo anterior, no es ningún caso un fundamento plausible para el rechazo al beneficio de libertad condicional, por cuanto, el Decreto Ley N° 321 señala en su artículo 5°.- “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.”. Expone que los fundamentos a los cuales hace referencia la comisión para rechazar la postulación a la libertad condicional del amparado, son arbitrarios, al omitir los avances que ha presentado en su reclusión. Por lo anterior, pide que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la debida protección del amparado, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechazó la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se concede aquél. SEGUNDO: Evacuando el informe solicitado por esta Corte, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don José Delgado Ahumada, señaló que efectivamente fue denegada por unanimidad la postulación a la libertad condicional del amparado, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, y del mérito del informe de Gendarmería de Chile, el cual indica que el amparado posee un alto de riesgo de reincidencia y rechazo la incorporación al programa de plan de intervención individual, lo que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, además, el condenado no presenta conciencia del delito y que no manifiesta rechazo explícito a los ilícitos cometidos. Refiere que la decisión de la Comisión fue unánime, para lo cual se ponderaron una serie de factores, plasmados en el informe psicosocial d
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Alejandra Aguirre Droguett, en representación del condenado Cristopher Rebolledo Gómez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 344-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Defensor Penal Pública Penitenciario, don Oscar Toro Montes de Oca, en representación del condenado Cristopher Rebolledo Gómez, cédula nacional de identidad N° 17.013.517-2, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de quince de abril de
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