SIN INFORMACION

SERVICENTRO LOS PINOS LIMITADA (DAVID IGAL KOROL ENEGEL) CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don David Korol Engel, abogado por la parte demandada Servicentro Los Pinos Ltda, en autos ejecutivos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, recurre de hecho en contra de la resolución de 10 de junio pasado, que denegó la apelación subsidiaria, por improcedente, a su vez, interpuesta en contra de aquella que declaró inadmisible la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Alude al derecho al recurso reconocido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y diversos Tratados Internacionales ratificados por Chile. Señala que la decisión adoptada por el tribunal afecta la garantía del debido proceso, particularmente el derecho a defensa. Argumenta que la apelación debió ser concedida en virtud de la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil dispuesta por el artículo 432 del Código del Trabajo, y de lo establecido en el artículo 474 del mismo cuerpo legal, relativa a los recursos, que señala que éstos se regirán por las normas establecidas en dicho párrafo, y supletoriamente por lo dispuesto en el Libro I del Código de Enjuiciamiento. Refiere que la resolución que declaró inadmisible la excepción opuesta por su parte tiene la naturaleza de sentencia de término, decisión que, de conformidad con la normativa supletoria anteriormente aludida, resulta apelable. Finalmente solicita que se acoja el presente recurso y se declare admisible la apelación subsidiaria interpuesta el 4 de junio pasado. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Arturo Orlando Briceño, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Señala que el 31 de mayo la parte ejecutada principal opuso excepciones a la ejecución conforme a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Indica que fundó la excepción en diversos fallos dictados por el Tribunal Constitucional en que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la ejecutante en contra de la resolución de diez de junio del año en curso, dictada en la causa RIT C-46-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, que no hizo lugar a la apelación planteada, y se declara que se concede la apelación interpuesta en contra de la resolución de dos de junio último. Acordada contra el voto de la Fiscal Judicial señora Aránguiz quien estuvo por rechazar el recurso teniendo para ello presente los principios que rigen en la materia y la especialidad del artículo 470 del Código del trabajo, de cuyo tenor se advierte que sólo son apelables las resoluciones que rechazan o acogen la excepción de pago, remisión, novación y transacción, toda vez que si el legislador limitó las defensas que el ejecutado puede oponer, aquella restricción se debe extender a la apelación. En consecuencia, la resolución que rechazó la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos establecidos por la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, no queda comprendida en el artículo anteriormente referido y por consiguiente, no resulta apelable. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Nº 271-2021 Laboral-Cobranza (Hecho).

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó en favor del recurso la abogada señora Camila Díaz Logan. San Miguel, 6 de agosto de 2021, Camila Philp Salgado, relatora. San Miguel, seis de agosto de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Que don David Korol Engel, abogado por la parte demandada Servicentro Los Pinos Ltda, en autos ejecutivos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San B

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