HERRERA / SOCIEDAD LEGAL MINERA LA VICTORIANA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, seis de agosto de dos mil veintiuno. V I S T O: Que a folio 1, comparece la abogada, Paulina Jeria Silva, por la parte demandante, en autos RIT O-165-2020, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda interpuesta por Alberto Segundo Herrera Villarroel, en contra de la empresa Sociedad Legal Minera La Victoriana, fundando su arbitrio en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando se invalide la resolución dictada con fecha 18 de enero de 2021, y en su lugar se tenga por no contestada la demanda, se declare la nulidad del procedimiento y de la sentencia impugnada, citando a nueva audiencia preparatoria, o bien desde el estado procesal que esta Corte determine, con costas. Que el día 3 del mes en curso, se llevó a efecto la audiencia de rigor, en la que solo compareció doña Paulina Jeria Silva, sosteniendo su recurso, y encontrándose en estado, se ha dictado fallo en el plazo legal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente sustenta su arbitrio en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, al estimar infringida la garantía constitucional del art. 19 n° 3, inciso quinto, de la Constitución Política del Estado. Expone que su patrocinado interpuso demanda con fecha 11 de diciembre de 2020, citándose a las partes a la audiencia preparatoria para el día 18 de enero de 2021, a las 11:00 horas, siendo debidamente emplazada la demandada. Agrega que la contraria no contestó en tiempo y forma la demanda interpuesta en autos, debiendo hacerlo hasta el lunes 11 de enero de 2021, de acuerdo al artículo 452, inciso 1°, del Código del Trabajo. Llegado el día fijado para la audiencia preparatoria, aproximadamente una hora antes de su celebración, recibió una llamada telefónica, por parte de una funcionaria del tribunal, informándosele que se fijaría una nueva fecha para la celebración de la audiencia, debido a que el abogado de la demandada había presentado una licencia médica. Sostiene que la situación anterior conlleva la contravención del artículo 432 del Código Laboral, en relación al artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, sobre el mandato judicial, que habilitan siempre al abogado para delegar, salvo prohibición expresa. Enseguida, la recurrente efectúa un análisis al mandato judicial otorgado al abogado de la contraria, señalando que éste “siempre estuvo en condiciones de delegar su mandato en procurador o abogado habilitado, para comparecer en la audiencia fijada en autos”. Añade que el referido mandato fue otorgado con fecha 15 de enero de 2021, con posterioridad a la fecha límite para contestar la demanda en autos, y a la licencia médica extendida a partir del 13 de enero de 2021, aceptando el abogado un encargo, a sabiendas que no podría cumplir la gestión encomendada ni asistir a la audiencia preparatoria fijada en autos. Hace presente que, de acuerdo al art. 426 del citado cuerpo legal, la audiencia solo podía suspenderse por caso fortuito o fuerza mayor, descartando que una afección estomacal constituyera esta última causal, desde el momento en que el mandato judicial no le prohibía delegar poder en la audiencia fijada al efecto. Asimismo, expresa que el tribunal debió dar inicio a la audiencia preparatoria y cualquier alegación haberla recibido en audiencia, dando traslado a su parte, en conformidad a lo que dicta el artículo 425 incisos 1° y 2° del Código del Trabajo. Con lo anterior, estima vulnerados los principios de oralidad, al haberse dictado una resolución fuera de audiencia, intermediando una funcionaria del tribunal que llamó por teléfono informando de la inminente decisión de la magistrada del tribunal, sin poder hacer nada su parte por ejercer su derecho a defensa. Alega que solo al día siguiente de la resolución pudo tener acceso al escrito de la contraparte, con lo que se vulneró el principio de bilateralidad de la audiencia, sin tener derecho a ser oída dentro de un procedimiento racional y
Fallo
fallo en el plazo legal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente sustenta su arbitrio en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, al estimar infringida la garantía constitucional del art. 19 n° 3, inciso quinto, de la Constitución Política del Estado. Expone que su patrocinado interpuso demanda con fecha 11 de diciembre de 2020, citándose a las partes a la audiencia preparatoria para el día 18 de enero de 2021, a las 11:00 horas, siendo debidamente emplazada la demandada. Agrega que la contraria no contestó en tiempo y forma la demanda interpuesta en autos, debiendo hacerlo hasta el lunes 11 de enero de 2021, de acuerdo al artículo 452, inciso 1°, del Código del Trabajo. Llegado el día fijado para la audiencia preparatoria, aproximadamente una hora antes de su celebración, recibió una llamada telefónica, por parte de una funcionaria del tribunal, informándosele que se fijaría una nueva fecha para la celebración de la audiencia, debido a que el abogado de la demandada había presentado una licencia médica. Sostiene que la situación anterior conlleva la contravención del artículo 432 del Código Laboral, en relación al artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, sobre el mandato judicial, que habilitan siempre al abogado para delegar, salvo prohibición expresa. Enseguida, la recurrente efectúa un análisis al mandato judicial otorgado al abogado de la contraria, señalando que éste “siempre estuvo en condiciones de delegar su mandato en proc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, seis de agosto de dos mil veintiuno. V I S T O: Que a folio 1, comparece la abogada, Paulina Jeria Silva, por la parte demandante, en autos RIT O-165-2020, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda interpuesta por Alb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica