SIN INFORMACION

FRITZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, a folio 1, compareció doña Daniela Alejandra Serrano Mundaca abogada, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas Nº 989 oficina 1303, en representación de doña Regina del Carmen Fritz Castillo, chilena, divorciada, matrona, domiciliada en calle Badalona Nº 655, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, institución bancaria, con domicilio en Claro Solar Nº 931, sucursal de dicha institución bancaria en la ciudad de Temuco, por el acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la decisión de no restituir los dineros que fueron sustraídos de las cuentas bancarias de su representada, por terceros no autorizados y sin participación alguna de su voluntad, lo que vulnera el derecho de propiedad contenido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que el día viernes 23 de febrero de 2021, aproximadamente a las 10:30 horas, la recurrente recibe en su telefono personal, una llamada de quien se identifica como Francisco Aguila Ruz, funcionario del Banco Estado, llamado que no fue extraño ya que esta persona era conocida por la recurrente, puesto que lo conocía y sabía que se desempeña como agente de Banco Estado en la sucursal de Avenida Alemania Nº 753, de la comuna de Temuco. En dicha llamada afirma que se mantiene una conversación respecto a los productos que mantiene contratados con el banco, no entregando ningún dato personal ni menos las claves. Luego, el día lunes 26 de febrero de 2021, al revisar una de las cuentas, la señora Fritz constata que los días 23, 24 y 25 de febrero de 2021 se habían efectuado una serie de transacciones electrónicas no realizadas por ella, consistentes en transferencias electrónicas y compras con pago en línea desde la cuenta corriente Nº 63100018201 de la recurrente y desde 3 cuentas de ahorro Nº 63160559880, 63160253187 y 63160612349, como se detalla: Frente a ello,

Fundamentos

considerando: CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en lo nuclear, lo que el recurso denuncia como ilegal y arbitrario, es la negativa del recurrido a restituirle $20.977.770, sustraídos por terceros desde sus cuentas corriente y de ahorro a través de medios electrónicos sin su consentimiento, omisión que la privaría del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre el monto señalado. Tercero: Que evacuando su informe la recurrida, alega que la actora desconoció ante el banco transacciones por un monto de $15.235.000, no explicándose la diferencia que ahora se señala en el recurso. Se acota, asimismo, que el recurso se sustenta en un hecho que no es cierto, pues no existió respuesta definitiva de no restituir los fondos, siendo la denunciante, la que no contestó llamadas, no escribió a los correos electrónicos referidos y tampoco contestó los mismos, quedando la situación en suspenso, por propia inactividad e iniciativa de la recurrente. Afirma finalmente que el recurso debe ser desestimado, pues no se sustenta en un derecho indubitado y este procedimiento no contempla un período de discusión ni de prueba y es por ello que debe tratarse de situaciones indiscutidas. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados a la causa, se han asentado los siguientes hechos que resultan relevantes para resolver: a) Que doña Regina del Carmen Fritz Castillo, es titular de una cuenta corriente y tres cuentas de ahorro en el Banco Estado, cuyos números identificatorios se han precisado más arriba. b) Que entre los días 23 y 25 de febrero de 2021, se realizaron diversas operaciones en todas dichas cuentas, que implicaron el traspaso de diversos montos de cada una de ellas. c) Que la recurrente, el día 26 de febrero de 2021, reclamó de las transacciones efectuadas afirmando que fueron realizadas sin su autorización, quedando el mismo consignado bajo el Nº 2018677-10778711. d) Que, ante la falta de respuesta a su requerimiento, la actora efectuó un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, respecto del cual, el Banco Estado envió, con fecha 27 de abril de 2021, mediante correo electrónico, carta respuesta a la recurrente, misiva en la cual se informa a la señora Fritz “que su caso está siendo analizado por el área correspondiente, quienes solicitan contacto con usted para proseguir con la investigación de rigor. P

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE DECLARA: I.- QUE SE RECHAZA el recurso de protección, interpuesto por doña Daniela Alejandra Serrano Mundaca abogada, en representación de doña Regina del Carmen Fritz Castillo, y en contra de Banco del Estado de Chile; en cuanto se pretendía se ordenara a la recurrida hacer devolución a la recurrente de la suma de $20.977.770 (veinte millones novecientos setenta y siete mil setecientos setenta pesos). II.- Que la recurrida, deberá en el plazo de 10 días corridos contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado, emitir una decisión final en torno al reclamo ingresado por la recurrente ante la entidad bancaria con fecha 26 de febrero de 2021, bajo el número 2018677-10778711. III.- Que cada parte pagará sus costas. Acordada contra el voto del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto, quien estuvo por acoger la acción de protección impetrada por la recurrente y, ordenar la restitución de los fondos a la recurrente hasta por el monto que, consta en su reclamo formulado al Banco recurrido con fecha 26 de Febrero del corriente, en base a los siguientes argumentos: PRIMERO: Que, en perspectiva de este disidente, el espíritu de la Ley 21.234-aplicable a las circunstancias de esta gestión-, es precisamente atender situaciones como la presente, limitando la responsabilidad del titular

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C.A. de Temuco Temuco, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, a folio 1, compareció doña Daniela Alejandra Serrano Mundaca abogada, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas Nº 989 oficina 1303, en representación de doña Regina del Carmen Fritz Castillo, chilena, divorciada, matrona, domiciliada en calle Badalona Nº 655, comuna d

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