VARGAS/
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Leopoldo Parra Zúñiga, en representación de la denunciada Georgina Vargas Marchant, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada el veinticuatro de mayo del año en curso, que condenó a la infractora al pago de una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales por continuar funcionando el local de alcoholes sin la patente respectiva, el día 01 de marzo de 2021, a las 18:20 horas, infringiendo con ello el artículo 5 de la Ley Nº 19.925 Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, indicando que la sentenciadora no hizo una correcta apreciación de la prueba rendida. Alude el recurrente que prestaron declaración dos testigos contestes, quienes dieron razón de sus dichos y de manera detallada indicaron cómo ocurrieron verdaderamente los hechos, el 1º de marzo de 2021, lo que es concordante con la prueba documental de fojas 1. A su juicio, estos antecedentes hacen plena prueba que la infractora no estaba vendiendo bebidas alcohólicas, sino por el contrario, recibiendo una bandeja de alimentos y comida para gatos. Señala que en el
Fundamentos
considerando décimo del
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Leopoldo Parra Zúñiga, en representación de la denunciada Georgina Vargas Marchant, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada el veinticuatro de mayo del año en curso, que condenó a la infractora al pago de una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales por continuar funcionando el local de alcoholes sin la patente respectiva, el día 01 de marzo de 2021, a las 18:20 horas, infringiendo con ello el artículo 5 de la Ley Nº 19.925 Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, indicando que la sentenciadora no hizo una correcta apreciación de la prueba rendida. Alude el recurrente que prestaron declaración dos testigos contestes, quienes dieron razón de sus dichos y de manera detallada indicaron cómo ocurrieron verdaderamente los hechos, el 1º de marzo de 2021, lo que es concordante con la prueba documental de fojas 1. A su juicio, estos antecedentes hacen plena prueba que la infractora no estaba vendiendo bebidas alcohólicas, sino por el contrario, recibiendo una bandeja de alimentos y comida para gatos. Señala que en el considerando décimo del fallo que se impugna, solo enuncia antecedentes que habría apreciado de conformidad a las reglas de la sana crítica, pero no se expresan las razones jurídicas, lógicas, científicas y técnicas que asignen valor o desestimen lo hechos denunciados. Agrega que la sentenciadora no indicó
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Arica, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Leopoldo Parra Zúñiga, en representación de la denunciada Georgina Vargas Marchant, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada el veinticuatro de mayo del año en curso, que condenó a la infractora al pago de una multa de di
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