MP.C/ ANÍBAL GIOVANNI CARRASCO BRAVO.
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a juicio de esta Corte, en el estadio actual del proceso no existen antecedentes suficientes para tener por justificados los hechos calificados de secuestro en los términos del artículo 141 del Código Penal, sin perjuicio de la eventual concurrencia de otros eventuales ilícitos respecto de los cuales resulta necesario cautelar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 155, 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintinueve de julio del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Aníbal Giovanni Carrasco Bravo y se declara que se la sustituye por las de prohibición de acercarse a la víctima y firma quincenal ante la Comisaría más cercana a su domicilio, debiendo el Tribunal de primera instancia arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Asimismo, el Tribunal a quo deberá poner estos antecedentes en conocimiento del Juzgado de Familia respectivo para los fines que correspondan, atendida la edad de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida vía interconexión Nº 2230-2021-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 155, 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintinueve de julio del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Aníbal Giovanni Carrasco Bravo y se declara que se la sustituye por las de prohibición de acercarse a la víctima y firma quincenal ante la Comisaría más cercana a su domicilio, debiendo el Tribunal de primera instancia arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Asimismo, el Tribunal a quo deberá poner estos antecedentes en conocimiento del Juzgado de Familia respectivo para los fines que correspondan, atendida la edad de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida vía interconexión Nº 2230-2021-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: seis de agosto de dos mil veintiuno. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 2230-2021. RUC: 2100688615-6. RIT: 2173-2021. Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Fiscal: Darío Sanhueza de la Cruz. Defensor: César Contreras González. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Imputado: Aníbal Giovanni Carrasco Bravo. Escritos proveídos en audiencia: 2. En San Miguel, seis de agosto de dos
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