FRIAS GUZMAN XIMENA ROSA/CASA DE REPOSO BUONA VITA - MOLINA PELAEZ CARLOS ALBERTO
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Rubén Aburto Rojas, domiciliado en Martín Alonso Pinzón N° 6.000, comuna Las Condes y deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Ximena Rosa Frías Guzmán, domiciliada en casa de reposo Buona Vita, ubicada en calle San Pedro 2, Chicureo, Colina y en contra de don Carlos Alberto Molina Peláez domiciliado en Los Cisnes 14 Cs 4, Mz Ñ, Lampa y de la Casa de Reposo Buona Vita, con domicilio en calle San Pedro 2, Chicureo, Colina y representada por doña María Paz Cancino Alvarado, domiciliada en El maizal N° 1010 Las Brisas de Chicureo, Colina. Se interpone el recurso por el ingreso de la amparada a la casa de reposo Buona Vita, por lo que solicita declarar la legalidad de dicho ingreso y decretar el egreso inmediato de la amparada de dicho lugar. Expone que el recurrido señor Molina es nieto de una prima de la amparada e inició una serie de actuaciones en contra de ella, con el fin de obtener un poder y mandato general de administración de sus bienes y venderlos en desconocimiento de la amparada, en una suma superior a $210.000.000.-, junto con cobrar su pensión de montepío proveniente de Ex EMPART. En cuanto a los hechos pertinentes a la garantía afectada, dice el recurso que el señor Molina en una visita a la señora Frías en mayo de 2021, con el motivo de una supuesta infección urinaria, la llevó al médico y quedó hospitalizada, para luego llevarla contra su voluntad a la casa de reposo Buona Vita, también recurrida. Todo lo anterior ocurrió en circunstancias de que la amparada es autovalente, no ha sido declarada interdicta y ha sido reducida a un trato deplorable. En lo concerniente a la casa de reposo recurrida, no tomó los resguardos necesarios para verificar la legalidad del ingreso de la amparada, quien actualmente duerme amarrada y debe usar pañales durante la noche por dicha razón. SEGUNDO: Que, evacuando informe Inversiones El Águila Limitada, operadora de la Casa de Reposo Buonavita, i
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema en la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Sergio Rubén Aburto Rojas en favor de doña Ximena Rosa Frías Guzmán Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2994-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. A los folios N° 21 y 22: a todo, téngase presente. Al folio N° 23: estése al mérito de autos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Rubén Aburto Rojas, domiciliado en Martín Alonso Pinzón N° 6.000, comuna Las Condes y deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Ximena Rosa Frías Guzmán, domiciliada
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