LYZ YAMILETH SOMOZA PAYARES Y OTROS/DIRECCION DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Maribel Merino Villalobos, domiciliada en calle Keule 147, comuna de Machalí, quien en representación de Javier José González Chirinos, técnico operador de máquinas, domiciliado en Hurtado Brasilia 2117, comuna de Padre Hurtado, deduce recurso de amparo en favor de su cónyuge Lyz Yamileth Somoza Payares e hijos Andrea Paola González Samoza y Andrés David González Samoza, no indica profesión u oficio ni domicilio, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en razón del cierre y rechazo de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, acto que califica de ilegal y arbitrario, afectando el derecho a la libertad personal de las personas en favor de quienes recurre al impedirles hacer ingreso a Chile y materializar la reunificación familiar. Expone que el grupo familiar conformado por Javier José González Chirinos, su cónyuge e hijos decidieron buscar un mejor futuro en Chile, primero ingresó al país González Chirinos el 10 de abril de 2018, encontrándose actualmente tramitando visa temporaria para profesionales, y la idea es que posteriormente ingresaran al país su cónyuge e hijos, a favor de quienes se recurre. Indica que para ello Lyz Yamileth Somoza Payares, Andrea Paola y Andrés David, ambos apellidados González Samoza, solicitaron el 18 de diciembre de 2019 visas de responsabilidad democrática a través del sistema de trámites consulares online del Ministerio de Relaciones Exteriores y seis meses después recibieron correo electrónico comunicándoles que las solicitudes habían sido recibidas y que serían citados para entrevista de rigor. Refiere que en esa espera, el 11 de noviembre de 2020 recibieron correo masivo enviado por la Cancillería de Chile, en el que comunican que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se ha excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administ
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores tampoco son aplicables en el caso de las personas en favor de quienes se recurre. Señala al respecto que una de las principales razones esgrimidas en el correo es el haber excedido el plazo para la finalización del procedimiento administrativo, que dice relación con el principio de celeridad, pero éste está establecido en beneficio del administrado, por lo que tomar una decisión en base a aquél para rechazar solicitud lesiona el deber de fundamentación. Además los artículos citados en el correo tampoco son aplicables, porque no es posible sostener que los amparados se encuentren afectos a una prohibición de ingreso, de hecho estaban haciendo su trámite y a la espera de ser citados, y si bien con ocasión de la pandemia se prohibió el tránsito de extranjeros al territorio nacional a través del Decreto Supremo 102, aquella es una norma en constante cambio y actualización, de hecho el 12 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial una modificación que permitió el ingreso de turistas a partir del día 23 del mismo mes. Agrega que, con todo, la prohibición contenida en el Decreto Supremo 102 señalaba expresamente que no afectaba a las personas que portaran un salvoconducto otorgado, por lo que era completamente posible que pudieran haber ingresado a Chile durante el cierre de fronteras con visa de responsabilidad democrática. Concluye señalando que el actuar del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas legales que previamente se han mencionado y además, en forma arbitraria, al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de los amparados, se frustra la posibilidad de que puedan viajar a Chile y se materialice la reunificación familiar, reconocida en el artículo 9 de la Ley 20.430, artículo 1 de la Constitución Política de la República y diversos tratados internacionales. Además el actuar de la recurrida vulnera el interés superior del niño considerando que el rechazo incluye a los dos hijos de la familia, de 17 y 10 años. Pide acoger el presente recurso y ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores dejar sin efecto la decisión de cerrar y rechazar sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, y reanudar, a través del Consulado General de Chile en Venezuela la tramitación de dichas solicitudes, citando a los amparados en el plazo más breve posible, y de cumplirse con los requisitos establecidos en Oficio Circular N° 96 dictado el año 2018 por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, otorgar las visas solicitadas, emitiendo además los salvoconductos respectivos en caso de que al momento de ser estampadas las visas, el cierre de fronteras decretado en Chile se mantenga bajo las restricciones actuales, con el fin de que puedan viajar a Chile y se materialice la reunificación familiar. Segundo: Que informa don Julio Fiol Zúñiga, embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigra
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Lyz Yamileth Somoza Payares, Andrea Paola González Samoza y Andrés David González Samoza, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior), solo en cuanto se ordena reanudar la tramitación de las presentes solicitudes hasta su decisión, según si cumplen o no los requisitos necesarios para obtener las visa solicitadas. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. N° 471-2021-Amparo. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la Ministra Sylvia Pizarro Barahona, Ministro Luis Sepúlveda Coronado y Ministra Adriana Sottovia Giménez.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anotó, escuchó relación y alegó por el recurso la abogada doña Maribel Merino Villalobos, y que la vista de la causa se inició a las 10:09 y terminó a las 10:21 horas. San Miguel, 06 de agosto de 2021. Constanza Cociña Cholaky, relatora. San Miguel, seis de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 58.937: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la
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