SIN INFORMACION

CORDOVA MUÑOZ CARLOS RODRIGO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció Linda Susana Catalán Appelgren, en favor de Carlos Córdova Muñoz, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en el proceso correspondiente al mes de abril del año 2021, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el arbitrio y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se modifique la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Expone los antecedentes penales del amparado y que cumple los requisitos objetivos de obtención del beneficio, sin embargo, se rechazó la petición por informe psicosocial desfavorable. Dice el recurso que el postulante ha volcado toda su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida y a mantener una conducta intachable, en tanto los antecedentes del informe se refieren a información anterior a la condena. En similar sentido, ha aprovechado la oferta laboral del centro penitenciario, realizado cursos y terminó su plan de intervención, gozando, además, de beneficios intrapenitenciarios. Cuenta, asimismo, con apoyo familiar. No obstante todo lo anterior, el acto impugnado se ha centrado solo en el informe referido, tornando en vanos los esfuerzos del amparado por mejorar. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada según la que se puede constatar que el postulante Córdova Muñoz se encuentra cumpliendo una condena de dieciocho años por el delito de robo con intimidación calificado al haber cometido además violación en la persona de la víctima, registrando como fecha de término de la misma el 17 de septiembre del año 2029, siendo califi

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal.  Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, además, cabe tener presente, que la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Carlos Córdova Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2796-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Al folio N° 7: téngase presente. Al folio N° 8: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció Linda Susana Catalán Appelgren, en favor de Carlos Córdova Muñoz, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en e

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